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La obligación tributaria en el Comercio Exterior es lazo que existe entre la administración aduanera y los sujetos pasivos ante la realización de diversas operaciones aduaneras en las cuales están obligados a tributar, sin embargo, está obligación puede extinguirse en diferentes casos específicos que están detallados dentro del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, son los siguientes:

  1. Pago
  2. Compensación
  3. Prescripción 
  4. Aceptación del abandono expreso
  5. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías
  6. Pérdida o destrucción total de las mercancías y
  7. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías

Pago

La obligación aduanera se puede extinguir al momento de pago de los tributos dentro de los plazos establecidos como son, en la declaración aduanera de importación o exportación dentro de los 2 días hábiles siguientes a la autorización del pago, en las tasas por servicios aduaneros dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago de la liquidación y por último, en los demás casos dentro de los 20 días hábiles posteriores a la notificación tributaria aduanera. 

Compensación

Según el Copci, se compensará total o parcialmente de oficio o a petición de parte, las deudas tributarias de los sujetos pasivos con el SNAE, con créditos tributarios que estén reconocidos por cualquier administración tributaria central.

Prescripción

Cobrar las obligaciones aduanera prescribe en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles.

El derecho para interponer un reclamo de pago indebido o pago en exceso prescribe en cinco años
contados desde la fecha en que se verificó el pago; la prescripción se interrumpirá con la
presentación del correspondiente reclamo

Abandono Expreso

Es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo. Su aceptación por parte de la servidora o servidor a cargo de la dirección distrital extingue la obligación tributaria aduanera.

Pérdida o Destrucción total de las mercancías

Cuando las mercancías sufran daños totales o se pierdan antes de su arribo, durante el depósito temporal o en instalaciones industriales autorizadas, siempre y cuando se produzca por caso fortuito o fuerza mayor que sea aceptado por la administración aduanera.

Decomiso Administrativo

El decomiso administrativo significa que se pierde la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o servidor debido a que sucede los siguientes caso.

  1. Mercancías rezagadas
  2. Mercancías náufragas 
  3. Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros
  4. Mercancías que se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo

CONCLUSIÓN

La extinción de la obligación tributaria si puede ser posible dentro de la realización de las operaciones de comercio exterior, sin embargo, va a extinguirse en casos específicos como es la pérdida o destrucción de las mercancías ya que una vez que las mercancías han sido destruidas en casos fortuitos no hay mercancía alguna que se vea en la obligación de tributar, así mismo como es el caso de prescripción aquí en cambio una vez que ha transcurrido el plazo de 5 años, la obligación tributaria se extingue por completo.

RECOMENDACIÓN

Es recomendable tener en cuenta los plazo para pagar la liquidación aduanera ya que si no cumplimos con los plazos podrían multarnos o el peor de los casos, la mercancía podría entrar dentro del abandono y perderíamos la total potestad sobre la mercancías.

REFERENCIA

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI (21 agosto 2018). Obtenido de: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Autor: Vanessa Paredes

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