Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que exportan mercancías con tipo de carga suelta, general y al granel por distritos aéreos, la obligatoriedad de solicitar el ingreso a depósito/zona primaria en sus respectivos distritos, siguiendo las directrices y procedimiento estipulado en el boletín 379-2012. 

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Este cambio se realizará para todos los regímenes de exportación, es decir, 40, 50, 51, 60 y 61. Asimismo, se comunica que el nuevo requisito sólo aplica para las DAE que se aperturen desde la puesta de producción en adelante. Por tal motivo, las registradas anteriormente deberán cumplir únicamente con los requisitos vigentes hasta el momento. 

AUTOR: Johana Haro

FECHA: 24 / 05 /14

FUENTE: Boletines Aduana 163- 2014

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