Según la resolución Nª 401 del COMEXI en donde se establece el registro de importador de textiles y calzado para aquellas mercancías clasificadas en los capítulos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel Nacional, como requisito de carácter obligatorio para la importación de estas partidas arancelarias.
Las personas naturales y jurídicas dedicadas a importar las mercancías clasificados en los capítulos anteriormente mencionados deberán inscribirse en el registro de importadores en el MIPRO.
Adicionalmente se deberá presentar la siguiente información.
REQUISITOS PARA PERSONAS NATURALES
REQUISITOS PARA PERSONAS JURÍDICAS
El mantenimiento y actualización del Registro de importador que se establece mediante la presente Resolución estará sujeto a la comprobación por parte de las autoridades pertinentes, así como el envío de un "Reporte de importaciones" que, con el carácter de declaración juramentada, deberá remitirse de forma trimestral
En definitiva, hay que tomar en cuenta que toda la información que se declare el importador debe tener carácter verídico porque de caso contrario se acogerán a sanciones por la falsedad de datos establecidas según las leyes del Ecuador.
TÉRMINOS UTILIZADOS
MIPRO: Ministerio de Industrias y Productividad
AUTORA: CÁCERES MONCAYO, TAMARA
FUENTES:
- http://www.industrias.gob.ec/
- RESOLUCION Nª 401 http://aplicaciones.mipro.gob.ec/mushoq/frontEnd/files/resolucion401.pdf
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