Introducción
En los países miembros de la CAN: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, entró en vigencia la Decisión 833 “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos” a partir del 1 de marzo de 2021. La mencionada Decisión y su Reglamento, establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir los productos cosméticos originarios de la CAN y de terceros países, para comercializarse en la subregión.
Desarrollo
Los productos cosméticos requieren para su comercialización en la Subregión, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).
Para la solicitud para la emisión del código de la NSO debe ser presentada mediante declaración jurada en el formulario establecido a nivel comunitario, adjuntando la siguiente información:
También, se debe incluir la información técnica que será la siguiente:
El formato NSO para la comercialización de los productos cosméticos es el siguiente:
Conclusión
La norma regula la producción, almacenamiento, importación, y comercialización de estos productos, así como el control de la calidad y la vigilancia sanitaria de los mismos para lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor. Por lo cual, los productos cosméticos requieren para su comercialización en la Subregión, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).
Recomendaciones
- El código de la NSO posterior a su cancelación o pérdida de vigencia, no podrá ser asignado nuevamente.
- En el caso de productos cosméticos fabricados en la subregión, para su comercialización exclusiva en terceros países, no se requiere la obtención de la NSO.
Fuente
- DECISIÓN 833 (Comunidad Andina) Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos.
Autor
Skarieth Ojeda
Comentarios