Según la resolución Nª 391 del COMEXI en donde se establece el registro de importador de sales para aquellas mercancías clasificadas en las subpartidas 2501.00.20; 2501.00.91; 2501.00.92 y 2501.00.99 del Arancel Nacional de importaciones, como requisito de carácter obligatorio para la importación de este tipo de productos.
Se deberá cumplir con la siguiente información
En definitiva, hay que tomar en cuenta que toda la información que se declare el importador debe tener carácter verídico porque de caso contrario se acogerán a sanciones por la falsedad de datos establecidas según las leyes del Ecuador.
TÉRMINOS UTILIZADOS
- MIPRO: Ministerio de Industrias y Productividad
- ARCSA: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
AUTORA: CÁCERES MONCAYO, TAMARA
FUENTES:
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