Según la resolución Nª 391 del COMEXI en donde se establece el registro de importador de sales para aquellas mercancías clasificadas en las subpartidas 2501.00.20; 2501.00.91; 2501.00.92 y 2501.00.99 del Arancel Nacional de importaciones, como requisito de carácter obligatorio para la importación de este tipo de productos.

Se deberá cumplir con la siguiente información

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En definitiva, hay que tomar en cuenta que toda la información que se declare el importador debe tener carácter verídico porque de caso contrario se acogerán  a sanciones  por la falsedad de datos establecidas según las  leyes del Ecuador.

 

TÉRMINOS UTILIZADOS

  • MIPRO:            Ministerio de Industrias y Productividad
  • ARCSA:      Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

AUTORA:         CÁCERES MONCAYO, TAMARA

FUENTES:

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