¿Cuáles son los plazos del régimen 20?

El régimen 20 de importación temporal  para reexportación en el mismo estado establece plazos dependiendo los fines admisibles que se le de a la mercadería importada.

Según el artículo 125 del Reglamento al Título Facilitación Aduanera del Código de Producción estable que los plazos para la autorización de Admisión Temporal con reexportación en el mismo estado de los bienes admitidos al amparo de los literales del artículo 124: d) Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos; e) Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector público; g) Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de arrendamiento mercantil o leasing, siempre que su admisión no se encuentre expresamente restringida por la Dirección General; y  h) Naves amparadas en contratos de asociación debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesqueras; se otorgará como plazo de permanencia el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización. Sin embargo, cuando el plazo sea por más de 5 años el beneficiario del régimen estará obligado a presentar cada 5 años una Declaración Aduanera que actualice la declaración inicial. 

Las demás mercancías que ingresen al amparo del presente régimen podrán permanecer en el país hasta por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías, es decir una  vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado.

Cuando la autorización se haya otorgado por un plazo inferior al máximo establecido en el presente inciso, se podrá solicitar las ampliaciones requeridas, siempre que la totalidad de dicho plazo no supere el año de permanencia en el país. No obstante, únicamente los vehículos marítimos de uso privado de turista podrán permanecer en este régimen hasta que se encuentren totalmente depreciados, constituyéndose dichos vehículos en prendas especiales y preferentes a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 

Únicamente los bienes que hayan sido autorizados al amparo del literal d), e) y g) del artículo anterior, podrán permanecer en el país durante cuatro meses posteriores al vencimiento, tiempo durante el cual se podrá solicitar la nacionalización, la reexportación, el cambio de destino, el cambio de fin admisible del régimen, la prórroga de autorización, el cambio de obra o de beneficiario. Durante dicho periodo, el bien podrá seguir siendo utilizado, pero únicamente en la actividad autorizada. 

La declaración de importación para el consumo o la solicitud de destrucción de mercancías amparadas bajo los literales: a) Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos; desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos, y de entretenimiento público; y para la demostración y promoción técnica y comercial; b) Para uso industrial, como moldes y matrices; c) Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado, cuando su permanencia en el país sea superior al plazo previsto para circular dentro del país como vehículo de turista; y f) Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones del sector privado, del artículo 124 del reglamento deberá ser presentada hasta el día del vencimiento del plazo establecido en la autorización. En caso de reexportación, estas mercancías deberán ingresar a zona primaria hasta el día del vencimiento del plazo establecido en la autorización, lo que interrumpirá la contabilización del plazo del régimen. 

Conclusión

El artículo 125 del reglamento, nos facilita acogernos a diferentes plazos dependiendo de los necesidades que requerimos para nuestra mercadería, las cuales se van ha determinar por los fines admisibles, proporcionando al importador plazos menores a un año a superiores a cinco años, tener claro los parámetros de este articuló nos ayudará realizar de manera exitosa todas las operaciones de comercio exterior. 

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a2_ene_2015_Reglamento_Facilitacion_Aduanera.pdf

 

Autor  

Fidés Alfaro

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