Introducción

El Convenio de Kyoto establece varias obligaciones que las personas o empresas que realizan transacciones comerciales transfronterizas deben cumplir mediante las cuales se garantiza el éxito de los procesos de control y verificación aduanera sin embargo impulsa a los países a determinar legislaciones que otorguen  a los funcionarios aduaneros las competencias necesarias para realizar todos los controles que se requieran para asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos respectivos.

Desarrollo

Las prerrogativas, facultades o derechos de las que disponen las administraciones aduaneras en cada país varían de acuerdo a la gestión del riesgo que realiza cada aduana. Lo que no varía en cada país es la necesidad de revisar la legislación nacional permanentemente puesto que conforme el comercio crece aparecen nuevas amenazas. Asimismo la transformación en los procesos que viene con el crecimiento comercial implica la necesidad de nuevas facilidades.

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a) Reconocimiento de mercancías: Examinar las mercancías así como su medio de transporte y personas con los métodos más adecuados de acuerdo a las circunstancias y garantizando el respeto los derechos de cada involucrado.

b) Derecho de acceso: El control aduanero requiere acceder a instalaciones, diferentes medios de transporte, registros comerciales y sistemas informáticos vinculados a una transacción comercial. Además el acceso incluye la potestad de detener a una persona o vehículo para inspección.

c) Extracción de muestras: Las muestras que se recolecten deben ser representativas y se puede hacer durante la importación o exportación o luego de la importación en el caso del control posterior.

d) Detención: El funcionario aduanero puede detener las mercancías importadas o que se exportarán para que se lleve a cabo las acciones requeridas para el cumplimiento de la legislación y reglamentos aduaneros.

e) Auditoría posterior al desaduanamiento: El control posterior se realiza con el reconocimiento retrospectivo de los registros comerciales incluyendo registros bancarios y sistemas informáticos de la persona o empresa que llevó a cabo la transacción comercial que se está verificando.

f) Intercambio de información: Los esfuerzos de coordinación entre administraciones aduaneras requiere compartir información relativa a movimientos internacionales siempre que sea con fines de control aduanero.

g) Comunicación/Retención: El funcionario aduanero puede y debe contar con la cooperación total de la persona/empresa relacionada con una transacción comercial siempre que requiera información. Además para facilitar las labores de control, esta información debe estar conforme al modo previamente definido y publicado por la Aduana, por ejemplo usando los principios de contabilidad generalmente aceptados dentro del país.

h) Facilitación: Determinar la legitimidad de los movimientos antes de su llegada o partida, por ejemplo, el despacho de carga provisorio anterior a la llegada o despacho automático.

i) Autorización para brindar asistencia: Los funcionarios aduaneros, de considerarlo pertinente pueden requerir asistencia de terceros para realizar algunas funciones de control, como por ejemplo, se puede hacer uso de los servicios de una firma de auditoría para llevar a cabo el proceso de control posterior a cierta persona o empresa.

En caso de que el funcionario determine una infracción aduanera adecuadamente sustentada, debe convocar a la unidad de investigación aduanera, la que tiene la potestad requerida para iniciar una investigación formal.

Conclusiones

  • La autoridad aduanera debe estar legalmente sustentada en cada país de manera que el campo de acción de quien controla así como del sujeto de control estén claramente delimitados favoreciendo la efectividad de los procesos.
  • El objetivo del Convenio de Kyoto, en resumen, es la facilitación al comercio, pero al comercio que contribuye al desarrollo, para lo cual establece procesos de control y el rol que juega cada involucrado en los mismos, un control que no afecte la fluidez del comercio ni los intereses nacionales.

Recomendaciones

  • El conocimiento de estos elementos de la autoridad aduanera no es solo responsabilidad de ésta, los importadores, exportadores, transportistas y demás involucrados en transacciones internacionales deben conocerlas para que los procesos de control aduanero puedan realizarse en el marco de la buena fe, la cooperación y la solidaridad social.
  • Los funcionarios beneficiados de estas prerrogativas deben usarlas de manera responsable siendo conscientes en todo momento de que no son excusa para el abuso de poder de ningún tipo.

Referencia

Organización Mundial de Aduanas. (2006). Convenio de Kyoto Revisado Directivas del Anexo General, Capítulo 6 Control Aduanero.

Autora

Andrea Boada Quishpe

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