Las garantías aduaneras garantizan el pago de los tributos generados por las operaciones de comercio exterior, y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Aduanas, las garantías aduaneras son generales y específicas. Según el artículo 174 del COPCI determina las Garantías Generales ""son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras." La garantía general aduanera deberá ser presentada ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los siguientes casos:

a) Para el ejercicio de la actividad de Agente de Aduana.- se deberá presentar una garantía general cuyo monto será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos cancelados sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de Agente de Aduana. En caso de que el Agente de Aduana haya ejercido sus funciones durante un periodo menor a tres años, la garantía será el uno por ciento de los tributos y demás recargos cancelados durante el año inmediato anterior. Si se trataren de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad, éstos deberán presentar una garantía general aduanera cuyo monto será igual a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a treinta mil dólares, ni superior a doscientos mil dólares, tendrá vigencia de un año y deberán ser presentadas durante el mes de abril de cada año. 

b) Para Personas Jurídicas Autorizadas para Prestar Servicios de Mensajería Acelerada y para el Tráfico Postal Internacional.- Se deberá presentar una garantía general cuyo monto será el uno por ciento del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores de los tributos y demás recargos cancelados, sobre las declaraciones aduaneras en la que haya intervenido en su calidad de representantes de sus clientes.. En caso de que la persona jurídica autorizada haya ejercido sus funciones durante un periodo menor a tres años, la garantía será el uno por ciento de los tributos y demás recargos cancelados durante el año inmediato anterior. Si se trataren de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad, estos deberán presentar una garantía general aduanera cuyo monto será igual a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a treinta mil dólares, ni superior a doscientos mil dólares, tendrán vigencia de un año y deberán ser presentadas durante el mes de junio de cada año.

c) Garantía para Depósitos Temporales.- deberán presentar una garantía general cuyo monto será calculado en base a la fórmula establecida por la Administración Aduanera mediante resolución emitida por el Director General del Servicio Nacional de Aduana. Dicha fórmula deberá considerar entre otros, el valor CIF y el valor de los tributos al comercio exterior y demás recargos correspondientes a todas las mercancías que les hayan sido depositadas en los tres ejercicios iscales anteriores. Cuando se trataren de nuevas autorizaciones concedidas por la administración para el ejercicio de esta actividad, éstos deberán presentar una garantía general, en cuyo caso la fórmula a utilizar deberá considerar las proyecciones anuales del valor de mercancías a ser depositadas. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a ciento cincuenta mil dólares, tendrán vigentes durante el período de la autorización de funcionamiento y hasta el cierre debidamente dispuesto por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

d) Garantía para Despacho con Pago Garantizado.- deberán constituir una garantía general anual, por un monto equivalente al ciento veinte por ciento de los tributos que proyecten liquidar mensualmente bajo esta modalidad y tendrá validez en todos los distritos aduaneros del país.

e) Garantía para los Almacenes Libres y los Almacenes Especiales.- deberán poseer una garantía general vigente, que se obtendrá dividiendo para tres el promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del monto de los tributos y demás recargos, que correspondería cancelar por la mercancía. En los casos de almacenes libres y especiales nuevos, la garantía general correspondiente deberá ser equivalente a los tributos suspendidos que deriven de la proyección de importaciones del año dividido para tres. En todos los casos, la garantía rendida no podrá ser inferior a USD 200.000 para el caso de los almacenes libres ya USD 100.000 para el caso de almacenes especiales.

f) Garantías para el funcionamiento de Depósitos Aduaneros e Instalaciones Autorizadas para Operar habitualmente bajo el Régimen de Admisión Temporal con Perfeccionamiento Activo.- deberán presentar una garantía general cuyo monto será auto determinado en base a los tributos y demás recargos que causen las mercancías que proyectan ingresar a sus instalaciones bajo estos regímenes. En ningún caso se aceptará una garantía inferior a veinte mil dólares. El depósito aduanero autorizado no permitirá el ingreso a sus instalaciones de más mercancías, cuando el valor de los tributos y demás recargos de las mercancías ya almacenadas sea igual al monto de la garantía vigente. Las garantías deberán estar vigentes durante el periodo de la autorización de funcionamiento.

Conclusión

Es importante conocer los parámetros que dispone el reglamento según el caso de garantía general que el operador necesite para agilizar los procedimientos, es decir, los montos monetarios mínimos y máximos de cada caso, el tiempo de vigencia, el porcentaje del promedio de los tres ejercicios fiscales anteriores  de los tributos y demás recargos en caso de posees dichos datos, de no ser así y haya ejercido sus funciones durante un periodo menor a tres años, el porcentaje del promedio será del año anterior según los casos a los que pertenezca dicha normativa. 

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a2_ene_2015_Reglamento_...

 

Autor  

Fidés Alfaro

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