Se debe tener en consideración que una firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio, debido a lo señalado anteriormente es preciso señalar que el titular debe cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica como son las siguientes:

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Elaborado por: Yajaira Majin

Se debe tener en cuenta que la firma electrónica tendrá una duración mayormente de 2 años y podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas y que la extinción de esta, puede ser por voluntad de su titular, fallecimiento o incapacidad de su titular; disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Fuente:

Ley De Comercio Electrónico, Firmas Y Mensajes De Datos 4/ 2002, de 10 de febrero, https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2020/07/LEY-DE-COMERCIO-ELECTRONICO-FIRMAS-Y.pdf

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