Las medidas no arancelarias (MNA) pueden definirse en términos generales como políticas comerciales, diferente de aranceles, que podrían tener un efecto económico en el flujo comercial de bienes. Estas también podrían afectar el precio de los bienes y la cantidad de bienes, o ambos al mismo tiempo, es por ello que son tema de preocupación para los exportadores e importadores de los países en desarrollo, debido a que representan el mayor impedimento para el comercio internacional y pueden obstruir el acceso al mercado seleccionado. Las empresas exportadoras buscan acceso a mercados externos y las compañías importadoras necesitan cumplir con un amplio rango de requerimientos, estándares de productos y procedimientos de aduana.

MNA son medios que permiten la restricción al ingreso de productos extranjeros a un país cuando los aranceles no son suficientes barreras. Ecuador ha aplicado algunas medidas no arancelarias que restringen el libre intercambio entre países afectando seriamente el comercio internacional. Las medidas no arancelarias del Comercio Exterior según el COPCI en Ecuador se establecen en los siguientes casos en el artículo 78:

a. Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República;
b. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano;
c. Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional;
d. Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal;
e. Cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilateral e injustificadamente por otros países, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en los respectivos acuerdos comerciales internacionales y las disposiciones que establezca el órgano rector en materia de comercio exterior;
f. Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;
g. Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y,
h. Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con los compromisos internacionales, en materias tales como controles aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional, entre otras.  

Conociendo los casos en los cuales se aplican estas medidas las tasas que se exijan para el otorgamiento de permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y otros trámites aplicables a la importación y exportación de mercancías, o en conexión con ellas, distintos a los procedimientos y servicios aduaneros regulares, se fijarán en proporción al costo de los servicios efectivamente prestados, sea a nivel local o nacional.

Conclusión

La importancia relativa de las medidas no arancelarias (MNA) en el comercio mundial aumentó considerablemente respecto a los aranceles de exportación de los países en desarrollo, lo que obedece a que la capacidad de dichos países de lograr un acceso a los mercados que sea fiable depende de que cumplan un número creciente de medidas reguladoras que trascienden el reino de las políticas de comercio tradicionales.

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/01/COPCI.pdf

Autor  

Fidés Alfaro

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