Según el COPCI, Capitulo VIII, Garantías Aduaneras; Art. 173.- Derecho de Prenda.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. Este derecho prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente.

Art. 174.- Clases de Garantías.- Las garantías aduaneras son generales y específicas y se
otorgarán, aprobarán y ejecutarán en la forma, plazos y montos que se determine en el reglamento
de este Código.

Con el fin de tener uniformidad en los textos de las garantías que se reciben en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a nivel nacional, emitidas por los diferentes emisores, deberá señalarse el Objetivo/Riesgo asegurado con el siguiente texto:

  • En las Garantías Generales:
    Objeto/Riesgo asegurado: Asegura el pago de los tributos al comercio exterior, el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera y las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por el operador de comercio exterior para el ejercicio de sus actividades… (Indicar la operación o actividad afianzada de las señaladas en el Art. 234 del Reglamento de COPCI.).”
  • En las Garantías Específicas:
    Objeto/Riesgo asegurado: Asegura el pago de los tributos al comercio exterior, el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera y las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador derivados de….(cualquiera de los motivos señalados en el Art. 235 Reglamento COPCI)”

En todas las garantías aduaneras (Generales y Específicas), de conformidad con lo establecido en el Manual Específico para la Administración de Garantías Aduaneras SENAE-MEE-2-7-001 se deberá incluir en sus cláusulas las siguientes condiciones particulares:

Condiciones Particulares:
* Que la garantía sea incondicional, irrevocable y de cobro inmediato.
* Que se otorga sesenta (60) días hábiles adicionales a la Aduana para la acción de cobro, en caso de incumplimiento total o parcial de la obligación afianzada.
* La garantía se sujeta a las condiciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI y en el Reglamento al Libro V del COPCI.
* La garantía asegura el pago de los tributos al comercio exterior, el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera y las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por el operador de comercio exterior para el ejercicio de sus actividades, indicando la operación o actividad afianzada.

Conclusión 

Las Garantías Generales son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras.
Las Garantías Específicas son aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular.

Recomendación

Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto en la ley.

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