Según el artículo 103 dentro del COPCI el ámbito de aplicación consiste en regular las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías.
Para efecto de la aplicación del COPCI el reglamento establece algunas definiciones, entre las más importantes son:
a) Autoridad Aduanera.- Órgano de la administración pública competente, facilitadora del comercio exterior, para aplicar la legislación aduanera y sus normas complementarias y supletorias, determinador y recaudador de los tributos al comercio exterior.
b) Agente de Carga de Exportaciones.- Es la persona jurídica autorizada como tal por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que puede prestar servicios de manejo de carga, agrupar mercancías y presentar la Declaración Aduanera en el caso de las exportaciones.
c) Carga Consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, reunidas para ser transportadas desde un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto.
d) Carga peligrosa.- Todo artículo o sustancia que pueda constituir un riesgo importante para la salud, el medio ambiente, la seguridad personal o de los bienes.
e) Control Aduanero.- Es el conjunto de medidas adoptadas por la Autoridad Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación.
f) Derechos Arancelarios.- Son Tributos al Comercio Exterior y pueden ser: ad-valorem, específicos o mixtos.
g) Documento de transporte.- Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio.
h) Levante o Retiro de las Mercancías.- Es el acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza al declarante disponer de las mercancías de acuerdo a los fines previstos en el régimen aduanero autorizado.
i) Manifiesto de Carga.- Documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga.
j) Operaciones Aduaneras.- Conjunto de actividades relacionadas al tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.
k) Operador de Comercio Exterior.- Toda aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.
l) Precinto.- Elementos consistentes en sellos, candados, cintas especiales, u otros mecanismos cuya función es asegurar que las unidades de carga o embalajes serán abiertos únicamente por quienes corresponda legalmente.
m) Productos Compensadores.- Los productos obtenidos como resultado de la incorporación, transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.
n) Régimen Aduanero.- Es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la legislación aduanera vigente.
ñ) Unidad de Transporte.- Unidad que permite el transporte de las mercancías y/o unidades de carga, que tenga tracción propia o autopropulsión.
Conclusión
Esta normativa busca fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y coordinar la generación e implementación de legislación, procesos y mecanismos armonizados, orientados a facilitar el comercio de mercancías, además identificar las definiciones ayuda a que el intercambio de información y procesos sean de forma óptima evitando errores.
Fuente
https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a2_ene_2015_Reglamento_...
Autor
Fidés Alfaro
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