Introducción

Para clasificar correctamente un producto u objeto se debe utilizar basa un correcto análisis de sus características, especificaciones y usos conjuntamente con el uso de las bases legales como el arancel nacional, notas explicativas y reglas generales

Producto: morfina y sus sales

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Descripción: La morfina es una potente droga opiácea usada frecuentemente en medicina como analgésico. Se obtiene de la planta del opio, conocida popularmente como adormidera.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS LEGALES DE SECCION O NOTAS LEGALES DE CAPITULO O DE SUBAPARTIDA

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (251,340)

Nota

 Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:  a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;  b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los esteroisómeros) (Capítulo 27).

Notas de subpartida.

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas

Nota Explicativa de aplicación nacional

De conformidad con la nota 1 b) del Capítulo 29, las mezclas de isómeros del butano (por ejemplo: n-butano e isobutano), y las mezclas de isómeros del butileno (por ejemplo: 1-buteno e isobutileno) se clasifican en la partida 27.11.

Consideraciones Generales

El Capítulo 29 solo comprende, en principio, los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, salvo, sin embargo, las disposiciones de la Nota 1 del Capítulo.

  1. – Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos

1) Morfina. Se encuentra en el opio, se presenta en cristales incoloros y es un narcótico potente y muy tóxico.

 

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA

SECCIÓN: VI                            CAPÍTULO: 29SECCIÓN 

Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas

CAPÍTULO

Productos químicos orgánicos

 

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 29.39

Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

SUBPARTIDA: 2939.11.50.00

Morfina y sus sales.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA                  0.5%

IVA                          12%

Restricciones

Entidad:--MORFINA Y SUS SALES

Código de régimen: Importación al consumo

Tipo de restricción: Prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Producto: :--MORFINA Y SUS SALES.

Documento: Ministerio de Gobierno/Ministerio del Interior.

Nota: restricción. Permisos de importación.

Conclusión

La morfina y sus sales se clasifica en la subpartida 2339.11.50.00 de acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria.

Recomendación

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

Fuente: Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

AUTOR: Mercy Chamorro

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