Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico o ZEDEs son Zonas Económicas Especiales en Ecuador son inversiones que gozan de incentivos tributarios, simplificación de procesos aduaneros y facilidades para realizar encadenamientos productivos en cumplimiento de lo establecido en la ley. ​ La importancia de una ZEDE es que son una estrategia establecida por ley para estimular la innovación en la producción de bienes, servicios o procesos destinados principalmente a la exportación y a la sustitución de importaciones, mediante la instalación de nuevas empresas de base tecnológica.

Dentro del proceso de nuevos productos dentro de la ZEDE que produzcan desperdicios según sus características susceptibles de nacionalización o no susceptible de nacionalización tendrán un tratamiento correspondiente en cual según el reglamento del COPCI determina lo siguiente: 

  • Las materias primas que, luego de un proceso productivo generen desperdicios
    susceptibles de nacionalización, tendrán el siguiente tratamiento:
    a) Para desperdicios orgánicos, se permitirá su evacuación de la ZEDE con periodicidad diaria, para lo cual el administrador llevará un registro de los volúmenes evacuados, así como de su origen, haciendo uso de sus procedimientos y mecanismos de control y con fundamento en la información que proporcionen los operadores que generen estos desperdicios. El operador generador de los desperdicios, siempre que sea el propietario de la materia prima, formalizará la nacionalización mediante una declaración aduanera consolidada, que presentará dentro de la semana siguiente a aquella en la que fueron evacuados los desperdicios de la ZEDE, sin perjuicio del control aduanero que, sobre este proceso, realice el SENAE en cualquier momento del mismo. Si el operador generador de los desperdicios no es propietario de la mercancía, la nacionalización la cumplirá quien ostente la propiedad de la misma;
    b) Para desperdicios inorgánicos, se cumplirá con las formalidades aduaneras previo a que estos sean retirados de la ZEDE. La declaración aduanera será presentada por el propietario de las mercancías que generaron los desperdicios. 
  • Las materias primas consideradas como desperdicios, no susceptibles de nacionalización, recibirán el siguiente tratamiento:
    a) Para los desperdicios orgánicos, se procederá al retiro de la ZEDE previa solicitud del operador al administrador. Precautelando el equilibrio del medio ambiente y, en cumplimiento de normas sanitarias, el retiro de esta clase de desperdicios se hará con la periodicidad necesaria. El cumplimiento de esta actividad requiere del levantamiento y suscripción de un acta por parte de un representante del administrador, del operador y del prestador del servicio de recolección. Este documento será entregado a la dirección distrital del SENAE, en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, siguientes a cumplida la actividad.
    b) Para los desperdicios inorgánicos, se procederá al retiro de la ZEDE previa solicitud del operador al administrador. La periodicidad de retiro de estos desperdicios, será en consideración al volumen de estos y a la capacidad que el operador y el administrador tengan para mantenerlos en las áreas acondicionadas al efecto. El cumplimiento de esta actividad requiere del levantamiento y suscripción de un acta por parte de un representante del administrador, del operador y de la gestora de medio ambiente. Este documento será entregado a la dirección distrital del SENAE en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, siguientes a cumplida la actividad.

Conclusión

Es importante conocer cual es procedimiento a seguir del tratamiento de desperdicios en una ZEDE para no violar con ninguna disposición que se haya establecido y así proceder de forma correcta el cual hará que los procesos de gestión sean más óptimos y sencillos siguiendo las indicaciones que estable del reglamento del COPCI. 

Fuente

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/Literal-3.-Reglamento-del-Codigo-Orgaanico-de-la-Produccioon-Comercio-e-Inversiones-COPCI.pdf ;

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/01/COPCI.pdf

Autor  

Fidés Alfaro

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