Introducción
La carga no exportada es aquella comprendida por mercancías que ingresaron a los depósitos temporales para su posterior exportación; sin embargo, no pudieron ser embarcados debido a que no cumplen con ciertos requisitos que establecen las autoridades competentes, mismos que han sido determinados durante el proceso de control aduanero.
Este proceso está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior que, hagan uso del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador denominado ECUAPASS, mismo que garantiza la facilitación y el control del comercio exterior, con la finalidad de realizar las actividades necesarias para cumplir el proceso establecido.
Desarrollo
Flujograma
Gráfico No.1 Proceso a seguir en ECUAPASS, por mercancías no exportadas
Elaborado por: Sandra Pérez
Fuente: SENAE (2015)
- El registro de la solicitud puede realizarse cuando la DAE (Declaración Aduanera de Exportación) tenga los estados de: “Asignación de canal de aforo”, “Observación” o “Salida Autorizada”; el solicitante debe tomar en cuenta que, puede presentar una o varias solicitudes de salida para mercancías no exportadas; siempre y cuando, la sumatoria de lo pesos de dichas solicitudes no excedan el peso total ingresado a depósito temporal, tomando en consideración los valores de la DAE.
- En cuanto al registro de la autorización de salida, es necesario el No. De autorización de ingreso, además, contar con la documentación escaneada como un soporte documental; sin embargo, no se permite este registro cuando, la mercancía se encuentra bajo el Régimen de Reexportación en el mismo estado con código 60 o de Reembarque con código 83. Se realizada el envío definitivo de la solicitud y el sistema le asigna el estado de “Registrado”.
- El solicitante puede realizar el seguimiento a su solicitud a través del sistema informático ECUAPASS y, la salida autorizada de las mercancías no exportadas se aprueba de manera automática cuando el proceso de selectividad determine el estado de “Aprobado”.
- Cuando el informe de inspección tenga un resultado con novedades, el sistema informático le asigna el estado de “No aprobado” a la solicitud, y el solicitante no podrá presentar justificaciones.
Conclusiones
- Los Operadores de Comercio Exterior, deben seguir el procedimiento tal y como establece la normativa de manera que se pueda agilizar el proceso y tomar en cuenta, cuando realizar cada fase, para poder realizar el levante de mercancías en el tiempo adecuado.
- El acceso a la información que fue ingresada en Ecuapass y a su seguimiento respectivo, los OCE´s deben estar registrados, por ende, aquellas personas registradas como usuarios generales, no tienen acceso a esta información.
Recomendaciones
- El hecho de conocer todo el procedimiento es importante para todos los OCE´s ya que, se debe conocer los tipos y documentos a presentar en relación a los recursos pertinentes; así como también el plazo en que debe ser ejecutado.
- Es realmente importante que, todos los usuarios del sistema informático Ecuapass tengan el cuidado respectivo al ingresar sus trámites, ya que, se pueden generar errores que acarrean complicaciones posteriores y demoras en los procesos.
Fuente: SENAE (2015). Manual Específico para las cargas no exportadas. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENA...
Autora: Sandra Pérez
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