Introducción

Las administraciones de aduanas, especialmente aquellas en proceso de desarrollo, enfrentan importantes desafíos para equilibrar sus responsabilidades de recaudar ingresos, proteger las fronteras nacionales y facilitar el comercio. Por tanto, estas administraciones de aduanas cuentan cada vez más con la gestión de riesgos como medio de aplicar controles aduaneros y asignar recursos escasos con mayor eficacia.

 La Auditoría Posterior al Despacho (APD), según la UNCTAD y la OMA, consiste en el control aduanero basado en auditoría realizado posterior a la liberación de las mercancías del depósito aduanero. Con la finalidad de verificar la exactitud y autenticidad de las declaraciones e incluye un análisis detallado de los datos comerciales, sistemas aduaneros, registros y libros de las empresas auditadas. A continuación, se analizará el marco jurídico bajo el cual se realizan dichas auditorías.

Desarrollo

Marco jurídico y facultades principales

Con el objetivo de facilitar la Auditoría Posterior al Despacho, es necesario aplicar una legislación que brinde a la aduana la base jurídica necesaria para realizar los controles pero que, además, establezca los derechos y obligaciones de la entidad controlada. Cada administración aduanera elaborará leyes y reglamentos que cumplan con los requisitos nacionales o regionales en el caso de formar parte de una Unión aduanera.

Las leyes y reglamentos aduaneros deben incluir:

  • La definición del campo de aplicación de la APD (personas o empresas sujetas a la APD).
  • Facultades de los funcionarios aduaneros o auditores encargados de realizar las APD.
  • Obligaciones y derechos de las entidades auditadas.
  • Dispositivo penal.
  • Derecho de apelación.

Alcance y campo de aplicación de la APD

El alcance y el campo de aplicación de la APD que determina las personas que pueden ser sometidas a una auditoría, se debe definir con claridad dentro de las leyes y reglamentos aduaneros. Todas las empresas involucradas en la importación o exportación de mercaderías o también en la recepción, almacenamiento, fabricación y entrega de mercaderías sujetas al control aduanero pueden ser objeto de una APD. Pueden ser las siguientes entidades:

  • Importadores
  • Destinatarios de mercaderías importadas.
  • Propietarios de mercaderías importadas.
  • Compradores posteriores de las mercaderías importadas.
  • Despachantes aduaneros que se encargan de las mercaderías importadas.
  • Agentes encargados de almacenar las mercaderías importadas.
  • Empresas de transporte de las mercaderías importadas.
  • Demás personas o empresas directa o indirectamente relacionadas a la comercialización de las mercaderías importadas.

Facultades de los funcionarios aduaneros

Las facultades de los funcionarios aduaneros, se detallan a continuación mediante la siguiente gráfica:

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Fuente: (OMA, 2012)

Elaborado por: Evelyn Caiza

Obligaciones y derechos de las entidades auditadas

Las leyes y reglamentos establecen los derechos y obligaciones de las personas o empresas involucradas en el comercio internacional. Esas disposiciones se presentan generalmente de la siguiente manera:

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Fuente: (OMA, 2012)

Elaborado por: Evelyn Caiza

Conclusiones

  • La Auditoría Posterior al Despacho (APD), se relaciona otros ámbitos del servicio aduanero, en especial con la gestión de riesgos y la inteligencia, la lucha contra el fraude, el cobro de deudas o impuestos y el respaldo jurídico. Por tanto, la estructura organizacional y administrativa debe considerar esta realidad y facilitar la estrecha colaboración y una comunicación eficiente entre estos ámbitos.
  • En general, el programa de APD se sitúa bajo la conducción de un equipo central encargado de la política, responsable del programa de control. En función de los datos demográficos de un país, es así que cada administración podrá establecer una o varias unidades operativas encargadas de las auditorías.

Recomendaciones

  • Las adaptaciones de las facultades de la aduana previstas en la legislación nacional deben ser analizadas periódicamente y en los casos que sea necesario modificar dichas facultades para cumplir con los nuevos compromisos nacionales e internacionales.
  • Analizar si es estrictamente necesario establecer reglamentaciones aduaneras, donde se establezca una obligación legal de conservación de libros y registros a personas o empresas que no sean aquellas que se encuentran estrechamente relacionadas a los procesos de importación y desaduanización.

Fuentes

OMA. (Junio de 2012). Directrices para la auditoría posterior al despacho (APD). Obtenido de http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/enforcement-and-compliance/instruments-and-tools/pca-guidelines/doc-sobre-ingresos-tributarios-apd-vol-1.pdf?db=web

 

Autor

Evelyn Caiza

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