¿CUÁL ES EL CONTROL ADUANERO POSTERIOR PARA EL REGIMEN 10 "IMPORTACION AL CONSUMO"?
Introducción
Basado en el Art. 147 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), La Importación para el consumo (Régimen 10) es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.
Por lo tanto, no están exentos de todas y cada una de las formalidades, restricciones y regulaciones aduaneras, arancelarias y paraarancelarias exigibles a tales operaciones.
Desarrollo
Conclusión
Las sanciones que se impongan a los importadores dentro del proceso de nacionalización de las mercancías no forman parte de dicho proceso y, en consecuencia, no pueden obstaculizar la nacionalización de las mercancías. Si esto ocurriera, habrá sanción al funcionario responsable de este hecho, salvo la contravención señalada en el Artículo 180 del COPCI.
Autor: Karol Ivonne Casco Ríos
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