Introducción

Al momento de realizar una importación de mercancías se debe pagar determinados tributos establecidos por cada país; en el caso de la CAN el pago de aranceles puede ser exonerado siempre y cuando se presente un Certificado de Origen que avala el cumplimiento de las normas de origen establecidas en la Decisión 416. Sin embargo, si un País Miembro (PM) considera que estas son insuficientes o inadecuadas, puede solicitar la aplicación de Requisitos Específicos de Origen (REO), de este último término se hablará en el presente blog.

Desarrollo

Las normas de origen son un instrumento de los acuerdos de integración que se orientan a establecer las condiciones para que los productos tengan derecho a las preferencias comerciales pactadas; cuando un País Miembro considera que estas Normas Especiales deben ser ajustadas al nivel de desarrollo de producción o con el fin de incentivar la innovación tecnológica en sus territorios, puede solicitar la implementación de REO siempre y cuando no se constituyan como obstáculos al Comercio Exterior.

La Secretaría General de la Comunidad Andina. por iniciativa propia o por solicitud de un País Miembro, puede fijar REO para mercancía que así lo requiera y bajo las siguientes modalidades:

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El País Miembro que solicite el establecimiento de REO, debe remitir a la Secretaría General la siguiente información:

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Un ejemplo de la aplicación de estos REO, se puede observar en la resolución 232 de la CAN de 1999 en donde se establecieron Requisitos Específicos de Origen para productos del Sector Automotor.

Conclusiones

Cuando un País Miembro de la CAN o la Secretaría por sí misma considera que las normas de origen existentes no son suficientes, podrá implementar Requisitos Específicos de Origen, con el fin de promover el aumento de la competitividad entre los productores de un determinado sector, ya que al imponer más requerimientos para obtener un CO se deberá incrementar el nivel de eficiencia productiva para cumplir con los nuevos lineamientos.

Recomendaciones

Al momento de realizar este trámite de importación, el operador de comercio exterior debe asegurarse de que su proveedor cumple con todas las normas de origen incluidos los REO si lo que busca es reducir sus costos por la exoneración de impuestos.

Bibliografía

Comunidad Andina. (s.f.). Origen. En CAN. Consultado el 30 de mayo de 2021. http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=324&tipo=TE&title=origen

Comunidad Andina. (30 de julio de 1997). Decisión: 417. Criterios para la fijación de Requisitos Específicos de Origen. En Sistema de Información sobre Comercio Exterior. http://www.sice.oas.org/Trade/Junac/decisiones/Dec417s.asp

Comunidad Andina. (30 de julio de 1997). Decisión 416. Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías. En Sistema de Información sobre Comercio Exterior. http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/Dec416s.asp

Comunidad Andina. (26 de noviembre de 1999). Resolución 323. Requisitos Específicos de Origen para productos del Sector Automotor. En Red jurista. https://www.redjurista.com/Documents/resolucion_323_de_1999.aspx#/

Autora: Maileé Garzón

 

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