PRODUCTO: Agua mineral
ACERCA DEL PRODUCTO:
El agua mineral es un producto natural y refrescante que ha ganado popularidad debido a su pureza y propiedades beneficiosas para la salud.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
- Origen Natural: El agua mineral proviene de fuentes naturales subterráneas, donde se filtra a través de capas de rocas y minerales. Estas fuentes son seleccionadas por su pureza y calidad, lo que contribuye a un agua cristalina y libre de contaminantes.
- Composición Única: Cada fuente de agua mineral tiene una composición mineral única que le confiere su sabor característico y propiedades saludables. Algunas aguas minerales contienen minerales esenciales como calcio, magnesio y potasio, que pueden ser beneficiosos para la salud.
- Beneficios para la Salud: El consumo regular de agua mineral se asocia comúnmente con diversos beneficios para la salud. Los minerales presentes en el agua pueden contribuir a la salud ósea, mejorar la hidratación y apoyar funciones metabólicas.
- Libre de Contaminantes: A diferencia de algunas aguas embotelladas convencionales, el agua mineral está libre de contaminantes y aditivos químicos. Esto garantiza que el consumidor reciba un producto puro y natural.
REGLAS INTERPRETATIVAS
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO
CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
PARTIDA 22.01: Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto.
SUBPARTIDA 2201.10.00.00: - Agua mineral y agua gaseada
NOTAS EXPLICATIVAS
NOTA PARTIDA 2201: SECCIÓN B) El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial. El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:
SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO
CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
PARTIDA 22.01: Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
SUBPARTIDA 2201.10.00.00: - Agua mineral y agua gaseada
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Código del tributo | Valor del tributo |
AD-VALOREM | 20% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA
- DCP: certificado sanitario emitido por Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria
CONCLUSIÓN
La clasificación arancelaria del agua mineral es esencial para el comercio internacional, ya que determina los aranceles y regulaciones aplicables a este producto al cruzar fronteras. Este proceso implica asignar un código específico de acuerdo con la nomenclatura aduanera, considerando diversos factores como la composición, presentación y origen del agua mineral. Una clasificación precisa es crucial para garantizar transacciones comerciales fluidas y cumplir con las normativas aduaneras de cada país.
RECOMENDACIÓN
- Análisis Detallado de la Composición: Realizar un análisis detallado de la composición del agua mineral, identificando los minerales presentes y cualquier característica única que pueda influir en su clasificación.
- Investigación de Normativas Locales: Investigar y comprender las normativas aduaneras específicas de cada país de importación, ya que estas pueden variar y afectar la clasificación arancelaria.
- Colaboración con Expertos Aduaneros: Trabajar en estrecha colaboración con expertos en clasificación arancelaria o consultores aduaneros que estén familiarizados con las regulaciones locales e internacionales.
- Actualización Periódica: Mantenerse informado sobre cambios en las regulaciones arancelarias y ajustar la clasificación según sea necesario. Las actualizaciones periódicas aseguran la conformidad continua con las normativas en constante evolución.
BIBLIOGRAFÍA
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
Comentarios