CRISTAL LÍQUIDO: EL PODER REFRESCANTE DEL AGUA MINERAL ¡APRENDE A CLASIFICARLO!

PRODUCTO: Agua mineral

ACERCA DEL PRODUCTO:

El agua mineral es un producto natural y refrescante que ha ganado popularidad debido a su pureza y propiedades beneficiosas para la salud.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

  • Origen Natural: El agua mineral proviene de fuentes naturales subterráneas, donde se filtra a través de capas de rocas y minerales. Estas fuentes son seleccionadas por su pureza y calidad, lo que contribuye a un agua cristalina y libre de contaminantes.
  • Composición Única: Cada fuente de agua mineral tiene una composición mineral única que le confiere su sabor característico y propiedades saludables. Algunas aguas minerales contienen minerales esenciales como calcio, magnesio y potasio, que pueden ser beneficiosos para la salud.
  • Beneficios para la Salud: El consumo regular de agua mineral se asocia comúnmente con diversos beneficios para la salud. Los minerales presentes en el agua pueden contribuir a la salud ósea, mejorar la hidratación y apoyar funciones metabólicas.
  • Libre de Contaminantes: A diferencia de algunas aguas embotelladas convencionales, el agua mineral está libre de contaminantes y aditivos químicos. Esto garantiza que el consumidor reciba un producto puro y natural.

REGLAS INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 22.01: Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto. 

SUBPARTIDA 2201.10.00.00: - Agua mineral y agua gaseada

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA PARTIDA 2201: SECCIÓN B) El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial. El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:

SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

CAPÍTULO 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

PARTIDA 22.01: Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

SUBPARTIDA 2201.10.00.00: - Agua mineral y agua gaseada

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código del tributo

Valor del tributo

AD-VALOREM

20%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

  • DCP: certificado sanitario emitido por Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria del agua mineral es esencial para el comercio internacional, ya que determina los aranceles y regulaciones aplicables a este producto al cruzar fronteras. Este proceso implica asignar un código específico de acuerdo con la nomenclatura aduanera, considerando diversos factores como la composición, presentación y origen del agua mineral. Una clasificación precisa es crucial para garantizar transacciones comerciales fluidas y cumplir con las normativas aduaneras de cada país.

RECOMENDACIÓN

  • Análisis Detallado de la Composición: Realizar un análisis detallado de la composición del agua mineral, identificando los minerales presentes y cualquier característica única que pueda influir en su clasificación.
  • Investigación de Normativas Locales: Investigar y comprender las normativas aduaneras específicas de cada país de importación, ya que estas pueden variar y afectar la clasificación arancelaria.
  • Colaboración con Expertos Aduaneros: Trabajar en estrecha colaboración con expertos en clasificación arancelaria o consultores aduaneros que estén familiarizados con las regulaciones locales e internacionales.
  • Actualización Periódica: Mantenerse informado sobre cambios en las regulaciones arancelarias y ajustar la clasificación según sea necesario. Las actualizaciones periódicas aseguran la conformidad continua con las normativas en constante evolución.

BIBLIOGRAFÍA

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf

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