Crear prendas resistentes y de alta costura a bajo costo es lo que permite el hilado de acetato ¿Cual es su clasificación arancelaria?

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial:acetato de celulosa.
  • Composición: 100% acetato.
  • Presentación comercial: en rollos acondicionados a la linea de venta del proveedor, por lo general son el bobinas grandes. 
  • Termoplasticidad: 200 ° C ~ 230 ° C y se funde a 260 ° C.
  • Textura: suave y tersa en la mano, y similar a la seda de morera.
  • Uso final: lenceria, vestidos, corbatas, etc.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Hilado de acetato” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes: 

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”


En este caso tenemos cierta consideración sobre esta partida que no cuenta con notas explicativas y se aplica mutatis mutandis de la partida 54.02, en consiguiente:

(Notas explicativas partida 54.02)
Esta partida se refiere a los hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser). Comprende:
1) Los monofilamentos de título inferior a 67 decitex.


(Notas explicativas exclusoras de la partida 54.02)
Además de las formas comunes de presentación de los hilados sin acondicionar para la venta al por menor, algunos hilados de esta partida también pueden presentarse en forma de arrollamientos sin soporte (coronas, bobinas, etc.).
Con independencia de las exclusiones ya previstas, esta partida no comprende:
a) Los monofilamentos, tiras y formas similares de materias textiles sintéticas de la partida 54.04.
b) Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud sea superior a 2 m, de la partida 55.01.
c) Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud sea inferior o igual a 2 m, de la partida 55.03

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UBICACIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

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CONLUSIÓN

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Hlado de acetato”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía ha logrado ser clasificada en la subpartida “5403.33.00.00 - - De acetato de celulosa” ya que no puede clasificarse como cables de filamentos sinteticos ya que no tiene una longitud superior a 2 mm y tampoco puede ser considerado como un hilado para la venta al por menor porque no posee las caracteriticas de este tipo de presentación en cuanto a dimensiones y presentación.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que para este tipo de clasificación de producto se tenga en cuenta que el hilado es diferente al detalle de ser un monofilamento y si tener en cuenta que el fin es textil y no para cualquier otro tipo de deporte, además se puede confundir con un cable sin embargo, segun las notas explicativas no cumple con la caracteristica ajustable a este tipo de casos.

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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