Introducción.-
El despacho de estas mercancías se encuentra bajo el régimen especial de courier o trafico postal y se tiene diferentes condiciones por cada categoría establecida, para efectuar este tipo de importaciones:
Para empezar la empresa Courier realiza la trasmisión de la DAS de acuerdo a la categoría que apliquen las mercancías, se sigue los siguientes pasos
Cuando ya hayamos ingresado las mercancías físicamente al área de Courier y electrónicamente en el sistema Ecuapass en las opciones de sistema de cargas de importación, una vez hecho este proceso un operador de la Aduana procederá a realizar el aforo de las mercancías según el canal de aforo y categoría que presente la DAS. Se registra las observaciones en el resultado de aforo y se procede a realizar la notificación de justificaciones a las empresas Courier o Correos del Ecuador.
Se continua con la presentación de justificativos por parte de la empresa Courier vía correo electrónico o en archivos digitalizados, esos justificativos son revisados; si los justificativos son aceptados se procede a valorar o reclasificar según sea el caso; y si los justificativos son aceptados se realiza el registro y cierre de aforo sin novedades o con novedades subsanas o con correcciones realizadas por el técnico operador. Y la empresa Courier realiza el pago de los tributos en las entidades bancarias, el operador autorizado luego de cumplir las formalidades aduaneras, procede a registrar la salida de las mercancías en el Ecuapass.
Comentario:
Para los despachos aduaneros de importación son un poco más complejos que los de exportación, además a través del courier debemos tomar en cuenta que hay que detallar una DAS (Declaración Aduanera Simplificada), a diferencia de que en una importación normal llenaríamos una DAI (Declaración Aduanera de Importación), con saber
Autor: Valeria Yanza F
Fuente: SENAE
Fecha: 21/12/2014
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