Comentario:
Esta aclaración resulta bastante pertinente para todos los OCEs importadores y agentes de aduana que realizan las Declaraciones Únicas de Importación pues es un error que se ha venido dando de manera continua en el sistema ECUAPASS, y que afecta el tema de valoración aduanera, por lo cual también es relevante recalcar que el incumplimiento de la normativa del Articulo 178 del COPCI (al no declarar la cantidad estrictamente correcta de la mercancía) se considerara como una defraudación aduanera y será penada conforme a la ley. Recordemos que el desconocimiento o desactualización de la ley no nos exime de culpa.
Nombre: Andrea Salazar
Fecha: 06-07-2014
Fuente: SENAE
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