CORRECTO LLENADO DE LOS CAMPOS NO OBLIGATORIOS DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
De acuerdo al anexo II de la RESOLUCION 1239 expedida por la Comunidad Andina, haciendo referencia al correcto llenado de la Declaración Andina de Valor, el SENAE recuerda a los Operadores de Comercio Exterior que al momento de llenar la declaración de importación es necesario considerar estas disposiciones establecidas por dicho anexo.
Basados en este anexo la Aduana del Ecuador dispone que se deben registrar sin perjuicio de que el Sistema Ecuapass dichos campos no sean de llenado obligatorio (marcados con asterisco rojo). Es decir, los mismos deben ser registrados conforme la normativa antes mencionada.
Es de esta manera que se toma como ejemplo los campos de:
· Descripción
· Tipo de mercancía
· Modelo
· Marca comercial
· Y otras características
Mismos campos que son de mucha importancia para agilitar la identificación de las mercancías para su correcta determinación tributaria, subpartida arancelaria y sufijo, logrando así la facilitación del proceso de despacho.
A continuación de adjunta el anexo II de la resolución 1239 expedida por la Comunidad Andina para el correcto llenado.
Fuente
SENAE
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