CORRECTO DESPACHO Y CULMINACIÓN DE EXPORTACIONES
DESARROLLO
- Cumplir con los registros complementarios a la transmisión de la DAE, como son, la corrección de datos definitivos en la declaración ( cantidad, pesos, factura definitiva, etc.) dentro de los 30 días posteriores al embarque) y la vinculación del documento de transporte correspondiente.
- Las declaraciones de exportación que cuenten con canal de aforo AUTOMÁTICO también deben registrarse en el ingreso a zona primaria respectivos y la vinculación del documento de transporte; caso contrario la declaración puede ser RECHAZADA automáticamente por el sistema informático.
- Toda carga a ser exportada debe contar con una declaración aduanera con estado de SALIDA AUTORIZADA , por ende, es responsabilidad del transportista, agencias de carga, consolidadoras y paletizadoras, el permitir el embarque únicamente de la carga que haya cumplido con las formalidades aduaneras.
- En el caso de exportaciones que sean realizadas en horarios o días no hábiles, deben gestionarse el cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación con los funcionarios de Zona primaria de turno en la zona de distribución.
- Es responsabilidad del exportador o declarante, acudir con la debida anticipación para asegurar dicho cumplimento y así la carga puede ser entregada en los plazos previstos por el transportista efectivos.
REEMBARQUE
- Cuando se gestione el régimen de reembarque, a través de declarantes o agentes de aduana autorizados, deberán corroborar que dicho régimen sea culminado correctamente, esto es, con el embarque de la carga y posterior transmisión del documento de transporte correspondiente.
- En caso de no existir dicho documento de transporte vinculado a la DAS, que corroboraría que la carga fue embarcada, se considerará un incumplimiento al régimen y se procederá a sancionar.
- La mercancía sujeta a un régimen de reembarque estará bajo control aduanero hasta que la misma abandone el país, por lo cual los embarcadores, agentes de carga y declarantes en general, deberán velar para que dicha carga sea trasladada bajo supervisión aduanera y en caso de requerir almacenamiento, que quede bajo la custodia de los depósitos temporales o empresas debidamente autorizadas por aduana para brindar este servicio.
CONCLUSIÓN: El presente blog se realizó con el fin de recordarles al sector exportador que gestiona directamente, o través de declarantes o agentes de aduana autorizados, declaraciones de exportación ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; su obligación de cumplir con todas las formalidades establecidas en la normativa vigente.
RECOMENDACIÓN: Todas las personas relacionadas con el comercio exterior deben cumplir con todas las formalidades establecidas en la normativa vigente, acerca de las responsabilidades sobre el despacho y culminación de exportaciones, ya que evitaría las distintas multas y sanciones.
FUENTE:
SENAE - BOLETIN 135-2014
AUTOR:
María Belén León P.
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