CORRECTA CLASIFICACIÓN DEL CALZADO PARA HOMBRE

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE HOMBRE

10888006876?profile=RESIZE_710x

 

Regla General Interpretativas

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

Párrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

  1. con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;
  2. con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;
  3. con suela de made
  4. ra, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Posición Arancelaria

  • SECCION:XII
    Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, etc.
  • CAPITULO:64
    Calzado, polainas y artículos análogos
  • PARTIDA:05
    Los demás calzados
  • SUBPARTIDA:10.00.00
    -Con la parte superior de cuero o regenerado

Tributos

     Los tributos a pagar para esta mercancía son:

AD VALOREM 10%

ARANCEL ESPECIFICO $6.00 (PARES)

FODINFA 0.50%

IVA 12%

 

Restricciones

     Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización. 

     Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales