La DAE es un formulario que tiene el carácter de Declaración Jurada y constituye el único documento aduanero que acredita la legal exportación, reexportación o exportación temporal de mercancías, cuando lleva registrados los controles realizados por la aduana de salida.
Si el OCE ha notado que cometió un error en el momento de la digitación o algún otro tipo de error entonces el OCE deberá realizar su inmediata corrección y en la opción de corrección sustitutiva o rechazo de la declaración de exportación, deberá selección el campo tipo de entrega la opción 1 que corresponde a solicitud de corrección.
Las correcciones y los rechazos efectuados en las DAEs son por número de entrega y en el sistema del Ecuapass mantiene el mismo número una vez que se realiza la transmisión.
RESUMEN
CONCLUSIONES
La DAE puede ser presentada por el agente de aduanas o por el mismo exportador, siempre y cuando cumpla con las formalidades que dictan la autoridad aduanera y este calificado como operador de comercio exterior.
RECOMENDACIONES
El operador de comercio exterior debe respetar los plazos establecidos para realizar las debidas correcciones en la DAE, para evitar contratiempos y el mismo debe realizar los cambios o correcciones dentro de los 30 días q exige la ley.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-018-V1.pdf
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-001-V1.pdf
AUTOR
Maribel Guevara H.
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