COMENTARIO: En el sistema informático existen tres solicitudes electrónicas que el OCE puede aplicar a la DAI según sea el caso: 1. Solicitud de corrección Declaración Aduanera de Importación. 2. Declaración sustitutiva de importación. 3. Solicitud de Rechazo de Declaración de Importación.
Si presentada y aceptada la Declaración Aduanera, se detectasen inconsistencias en razón a lo declarado, se podrá realizar correcciones a la DAI previamente presentada. Para tal efecto, el sistema informático aduanero registrará cada uno de los cambios que se efectúen, así como la identificación del operador de comercio exterior o funcionario interviniente en dicho proceso. Cuando se realice una modificación a la declaración aduanera, sea por el sujeto activo de la obligación aduanera tributaria o a solicitud del sujeto pasivo, se considerarán los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables a la fecha de aceptación de la DAI que fuere objeto de modificación.
El funcionario del sujeto activo, a cargo de la revisión del trámite, podrá realizar correcciones hasta antes del levante de las mercancías, las mismas que deberán derivar de lo registrado en el informe de aforo que realice como parte de su función.
Se podrán realizar todas las correcciones requeridas, sin perjuicio de la imposición de sanciones o persecución de infracciones a que hubiere lugar.
NOMBRES Y APELLIDOS: ANDREA MISHELL PROAÑO SOLÍS
FUENTE:
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-006-V2.pdf
REGLAMENTO AL COPCI ART. 68
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