COPCI: ¿Quiénes integran una ZEDE?

Las zonas especiales de desarrollo en definitiva son aquellas que tienen un tratamiento diferenciado, donde prevalece el aprovechamiento de recursos naturales para la expansión productiva y la generación del empleo con fines desconcentradores, además se caracteriza por ser un instrumento para impulsar la economía con características físico naturales, geopolíticas, condiciones de habitabilidad y potencialidades dentro del ámbito de los ejes de desarrollo.

Dentro de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico intervienen administradores, operadores y servicios d apoyo.

Según el Art. 41 del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones (COPCI), administradores son aquellas personas jurídicas privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, que lo soliciten. Su función será el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE. Los administradores no podrán ostentar simultáneamente la calificación de operador, ni tendrán ninguna vinculación económica o societaria con los demás operadores de la ZEDE

Por otro lado según el Art. 42 del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones (COPCI), se entiende como operadores a aquellas personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el Consejo Sectorial de la producción, que pueden desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional.

Los operadores de las zonas especiales de desarrollo económico podrán realizar exclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados en la correspondiente calificación.

En cuanto se refiere a servicios de apoyo según el Art. 44 del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones (COPCI), es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desee establecerse en una Zona Especial de Desarrollo Económico para brindar servicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en la zona autorizada

Aquellas empresas que se instalen para brindar servicios de apoyo a los operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, deberán cumplir con todas las normas de seguridad y de control y en base al reglamento, así como de las directrices que emita el Consejo Sectorial de la producción.

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En conclusión, los administradores y operadores económicos son responsables del ingreso, tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancía introducida o procesada en las zonas autorizadas, y responderán legalmente por el uso y destino adecuado de las mismas, además al igual que los servicios de apoyo estarán sujetos al Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones y su respectivo reglamento. Cabe mencionar que las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, no son un instrumento de ventaja comparativa sino que potencia las ya existentes. Son un instrumento de la política de fomento de las inversiones productivas que permite cumplir un sin numero de objetivos.

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

 

Autor:

Andrea Aquieta

 

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