Las Medidas de Defensa Comercial son un instrumento de política comercial que tienen por objeto proteger temporalmente a una industria que sufre algún tipo de daño que es causado principalmente por las importaciones.
Además mediante acuerdos comerciales internacionales podrá limitarse la aplicación de estas medidas o establecerse otros mecanismos específicos de defensa comercial, por origen o procedencia de las mercancías.
Dentro de las medidas de defensa comercial que podrá adoptar el organismo rector en materia de política comercial, se encuentran:
- Las medidas antidumping.
- Derechos compensatorios.
- Medidas de salvaguardia.
- Cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.
Cabe recalcar que las medidas de defensa comercial no sólo se encuentran reguladas por leyes nacionales, sino también por la legislación establecida bilateral y regionalmente a través de los acuerdos internacionales firmados por el Ecuador, y por la legislación internacional emitida por la Organización Mundial de Comercio (OMC).
En conclusión, estas medidas de defensa comercial permiten defender a los productores nacionales contra prácticas desleales y cambios fuertes en las importaciones y deben aplicarse en base a una normativa legal y debidamente justificadas.
Fuente:
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf
Autor:
Andrea Aquieta
Comentarios