Régimen aduanero es el trato que se aplica a las mercancías que el declarante solicita, de acuerdo a la legislación aduanera, con una declaración aduanera presentada se le da un destino aduanero específico.

Conforme el art. 148 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), este régimen aduanero permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas para ser utilizadas en un fin determinado con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar ninguna modificación.

Para que las mercancías importadas sean aceptadas a este régimen deberán ser individualizadas y susceptibles de identificación, circunstancia que deberá ser constatada en el momento de su aforo físico, a través de marcas, números de series u otras señales o formas que permitan su reconocimiento pleno tanto al momento del ingreso como en el momento de la salida del país.

Las mercancías deberán ser utilizadas para el fin autorizado y durante el plazo establecido para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización al régimen, la documentación pertinente que justifique el fin que se les va a dar.

Podrán ingresar bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado mercancías que sean destinadas a los siguientes fines o cumplan las siguientes condiciones:

  • Para la realización de exposiciones, congresos y eventos análogos; desarrollo de eventos deportivos, artísticos, culturales, de difusión colectiva, científicos y de entretenimiento público; y para la demostración y promoción técnica y comercial.
  • Para uso industrial, como moldes y matrices.
  • Actividades de turismo internacional efectuadas con medios de transporte de uso privado.
  • Para la ejecución de obras o prestación de servicios públicos en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas autorizadas para la prestación de servicios públicos.
  • Herramientas o equipos de reparación o mantenimiento a ser realizadas por técnicos, contratados por instituciones tanto en el sector público y sector privado.
  • Bienes de capital que ingresen al país con un contrato de arrendamiento mercantil o leasing, siempre que su admisión no se encuentre expresamente restringida por la Dirección General.
  • Naves amparadas en contratos de asociación debidamente autorizados por el Estado, para realizar actividades pesqueras.

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Las mercancías que ingresen al amparo del presente régimen podrán permanecer en el país hasta por un año, contado a partir de la fecha de levante de las mercancía, salvo el caso de obras, herramientas y equipos de reparación y naves amparadas en contratos que tendrán como plazo de permanencia el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización. Sin embargo, cuando el plazo sea por más de 5 años el beneficiario del régimen estará obligado a presentar cada 5 años una declaración aduanera que actualice la declaración inicial.

Si las mercancías permanecen por más de un año al amparo de este régimen especial, deberán pagar anualmente los tributos al comercio exterior correspondientes sobre el valor del porcentaje de depreciación del bien, mientras que si permanecen por un tiempo inferior deberán hacerlo en la culminación del régimen aduanero de manera proporcional al tiempo que efectivamente permanecieron en el territorio ecuatoriano

Finalmente, las mercancías acogidas a este régimen podrán culminarlo mediante la reexportación, cambio de régimen o cambio de destino, ya sea a destrucción o a ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico.

En conclusión, el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado sirve como mecanismo de ayuda principalmente para las empresas nacionales e internacionales que tengan propósitos definidos y que busquen obtener beneficios económicos tomando en cuenta que las mercancías acogidas a este régimen no podrán ser comercializadas y que para acogerse al mismo deberán cumplir con todos los requisitos y responsabilidades previas.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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