Conforme el art. 147 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones COPCI, Importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una zona especial de desarrollo económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras.

Las mercancías declaradas al régimen aduanero de importación para el consumo se considerarán mercancías nacionalizadas, una vez satisfecha la obligación tributaria aduanera. Los procedimientos para su aplicación serán establecidos por el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Las mercancías ingresadas al país desde el exterior o desde una ZEDE, para ser declaradas a régimen aduanero de consumo siempre que todavía no se haya presentado la declaración aduanera o que deban ser aforadas físicamente deberán ingresar a la bodega de depósito temporal con el objeto de que se presente la respectiva declaración aduanera a consumo, dentro de los 30 días hábiles de haber arribado al país.

De esta manera, la autoridad distrital puede ordenar que se ejecuten todas las operaciones tendientes a obtener su nacionalización.

Requisitos Obligatorios:

  • Registro como importador en el sistema informático ECUAPASS
  • Documento de Transporte.
  • Documentos de control previo, necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes.
  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial.­ 
  • Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo regulador del comercio exterior competente, considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente
  • Declaración Aduanera de Importación.

Requisitos Especiales:

  • Certificado de Origen para obtener la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales
  • Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación. La falta de presentación de este documento de soporte ante la administración aduanera, no impedirá el levante de las mercancías; sin embargo, se descartará la aplicación del primer método de valoración, de acuerdo a lo establecido en la normativa internacional vigente.
  • Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana.

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De acuerdo al art. 169 del COPCI, las mercancías declaradas a régimen de consumo no podrán cambiarse a otro régimen aduanero especial por expresa prohibición. Una vez pagados los tributos y cumplidas las formalidades aduaneras, la mercancía ingresada al país podrá circular libremente dentro del Ecuador.

Las sanciones que se impongan a los importadores dentro del proceso de nacionalización de las mercancías no forman parte de dicho proceso y, en consecuencia, no pueden obstaculizar la nacionalización de las mercancías. Si esto ocurriera, habrá sanción al funcionario responsable de este hecho, salvo la contravención señalada en el art. 180 del COPCI.

En conclusión, este régimen ofrece la exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, cabe recalcar que es muy importante saber y analizar los requisitos obligatorios y especiales antes de acogerse a este servicio y sus grandes ventajas; además de los plazos y tributos que se deben considerar es fundamental tener en cuenta que existe una prohibición para el cambio de régimen.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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