COPCI: ¿Cuáles son los tipos de abondo de mercancías que existen?

En la actividad de importación de mercancía la Aduana juega un papel importante ya que toda mercancía importada está obligada a someterse al despacho aduanero y a los actos y formalidades relacionados a la entrada de mercancía dependiendo el tráfico o tipo de transporte así como del régimen aduanero.

El abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las mercancías, bien voluntariamente, o bien por el vencimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas.

Conforme al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), existen tres tipos de abandono:

  1. Abandono expreso: Según el art. 121 del COPCI, se define el abandono expreso como la renuncia escrita y voluntaria de la propiedad de las mercancías efectuada por el importador dejando todo a favor del Estado y su aceptación lo extingue de la obligación tributaria aduanera.

El abandono expreso no procede cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito o abandono tácito.

Cuando se trata de mercancías de fácil descomposición estas son donadas directamente a la secretaria de Estado la cual se encarga de la política social del país.

  1. Abandono tácito: es un abandono supuesto, sobrentendido o callado que opera en pleno derecho; según el art 142 del COPCI, este tipo de abandono se puede dar por causales como:
  • Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto
  • Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago
  • Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.

Cabe recalcar que, en el caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa.

  1. Abandono definitivo: es un abandono resolutivo y permanente, según el art 143 del COPCI, las causas por las cuales las mercancías caen en abandono definitivo son:
  • Si dentro de los veinticinco días hábiles no se subsanan las causales de abandono tácito.
  • Ante la ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico.
  • En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.
  • Siempre que no exista presunción de delito, cuando el sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador registre riesgos integrales asociados con la naturaleza de la mercancía declarada y el administrador no proceda con la corrección o justificación a las observaciones respectivas dentro del término previsto.

Cuando las mercancías son declaradas en abandono definitivo, la servidora a cargo de la dirección distrital deberá disponer que las mercancías inicien un proceso ya sea de subasta pública, adjudicación gratuita o destrucción de las mismas dependiendo la naturaleza de estas.

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Anteriormente por ejemplo, el abandono de las mercancías en la SENAE Zona 8 (Guayas) se daba por dos causas principales una de era la falta de pago por concepto de impuestos como son los arancelarios, IVA e ICE, esto ocurre debido a que las empresas se encuentran sin liquidez para realizar dichos pagos, la otra causa era el desconocimiento de normas aduaneras para la desaduanización de mercancías producida por la falta de una guía para el levantamiento de las mismas.

En conclusión, todo importador debe conocer como son los abandonos de las mercancías en Aduana, por esto es que la legislación aduanera, tramites y plazos legales en esta actividad juegan un papel importante ya que proporcionan disposiciones referentes a la entrada de una mercancía al país, y debido a que existen muchas probabilidades de que los productos sean retenidos en Aduana.

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

 

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