Los regímenes de Excepción son tratamientos aduaneros simplificados aplicables  a las mercancías solicitadas por el declarante de acuerdo con la legislación aduanera vigente, toda mercancía al llegar a la instancia de control aduanero concurrente se ve obligada a declarar s destino.

Conforme al Capítulo VII del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) los regímenes de excepción vigentes en el Ecuador son:

  • Tráfico Postal: Por tráfico postal entenderemos el transporte de mercancías de permitida importación no incluirá dinero en efectivo y no contravendrá otras normas nacionales o internacionales y sí incluirá el transporte de documentos escritos y otros paquetes de tamaño pequeño alrededor del mundo. Es así que según el art. 164 se establece que la importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador realizará el control del flujo de envío postal que ingresa, circula o sale del territorio aduanero ecuatoriano, por las vías autorizadas por la Aduana del Ecuador, respetando las competencias y las atribuciones de la administración postal, en sujeción a convenios internacionales suscritos por el Ecuador.

  • Mensajería acelerada o Courier: Se trata del transporte de mercancías de permitida importación, que no sea dinero en efectivo, que no contravenga otras normas nacionales o internacionales, que sean aptas para el consumo, para lo cual se encuentran categorizadas en seis categorías. Conforme al art. 165 la correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

La transportación de las mercancías importadas al amparo del presente régimen se realizará a través del operador público o por los operadores privados debidamente autorizados por la aduana y registradas ante la Agencia Nacional Postal. En caso de envíos destinados a cualquier otro régimen, la empresa autorizada cumplirá la función de transportista.

  • Tráfico Fronterizo: Según el art. 166, de acuerdo a los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.

Para que opere este régimen aduanero debe existir un convenio internacional que, en el caso del Ecuador, solo podrá ser con Colombia o Perú, ya que son los países fronterizos y en los que se puede aplicar este régimen, debido a que solo opera entre pueblos fronterizos.

De acuerdo con lo prescrito en el art. 216 literal e del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, deberá delimitar el territorio en el cual se podrá aplicar este régimen, ya que las mercancías extranjeras que se encuentren dentro del área de tráfico fronterizo y pretendan ingresar al resto del país, deberán presentar la declaración a consumo de las mercancías, pagar los tributos aduaneros y cumplir con todas las formalidades previstas.

También se aplica dentro de este régimen aduanero de excepción el ingreso de mercancías consideradas como “efectos personales de viajeros”, para lo cual se deberá cumplir con el listado de bienes y regulaciones que se pueden ingresar mediante este régimen.

  • Vehículo de uso privado del turista: El art. 167 establece que este es el régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento. En caso de que la Administración Aduanera identifique que el vehículo admitido bajo este régimen no esté siendo utilizado para los fines turísticos contemplados en este artículo, se considerará que el bien está siendo utilizado indebidamente, situación que será juzgada al amparo del Código Orgánico Integral Penal.
  • Otros regímenes de excepción: Conforme al art 168 podrán acogerse, el equipaje de viajero, menaje de casa y las provisiones para naves o aeronaves se someterán a procedimientos simplificados conforme el reglamento al presente Código y la normativa que para el efecto dicte el Secretario Nacional del Servicio Nacional de Aduanas. Cabe mencionar que Provisiones para llevar implican mercancías para ser vendidas a los pasajeros y a la tripulación. Este dato podría confundirse con el almacén libre o duty free, con la diferencia de que no serán vendidas, sino dentro del medio de transporte.

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En conclusión, dada uno de estos regímenes de excepción poseen diferentes requerimientos previos y limitaciones con las mercancías, es por ello que previamente es fundamental analizar cada una de sus funciones y sobre todo los plazos y las prorrogaras a la cual se pueden someter. Además el cálculo de los tributos debe ser preciso para en consiguiente no tener complicación con la transacción o a su vez se impondrá una sanción por contravención aduanera.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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