Los tributos al comercio exterior son recargos económicos que se aplican específicamente a los bienes que son objeto de importación o exportación. Según el art. 108 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), los tributos al Comercio Exterior son:

  1. Los derechos arancelarios.
  2. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías.
  3. Las tasas por servicios aduaneros. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, establecerá exenciones, fijará sus tarifas y regulará su cobro.

Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario.

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Dichos tributos en base al art. 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) se pagarán en los siguientes plazos:

  1. En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.
  2. En las tasas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación.
  3. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

Cabe mencionar que en caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera. En el caso que se trate de determinaciones realizadas en control posterior, el cálculo de los intereses se efectuará desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera objeto de la determinación.

Sin embargo de acuerdo a esto, podrán conceder facilidades en los siguientes casos:

  1. Facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario.
  2. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario.
  3. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas.

El plazo para conceder facilidades de pago será de hasta veinte y cuatro meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas.

La autoliquidación autorizada para el pago y la liquidación complementaria, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo. En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente.

En conclusión, los tributos recaudados reflejan  información de las prestaciones pecuniarias que el Estado exige de los consignatarios y exportadores, con motivo de la realización de operaciones aduaneras y por la prestación de servicios públicos inherentes a la actividad aduanera, es por ello que debe tomar en cuenta los plazos establecidos ya que pueden generar altos intereses lo cuáles pueden generar controversias en las operaciones. Además es importante tener en cuenta las facilidades de pago a las cuales se pueden acoger siempre y cuando se realice la solicitud y procedimiento correspondiente.

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta 

 

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