Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico buscan atraer nuevas inversiones a la vez promover y estimulas las exportaciones de bienes con mayor valor agregado, sin embargo ante diferentes acontecimientos graves y leves se aplicará algún tipo de sanción o punición a determinada conducta considerada inadecuada o prohibida.

Según el art. 52 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI,  los administradores u operadores de zonas especiales de desarrollo económico serán sancionados por las infracciones que contempla detalladas en el mismo, dependiendo de la gravedad de cada caso, es así que se encuentran las siguientes:

Para las infracciones leves:

  1. Amonestación por escrito
  2. Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios básicos unificados para el trabajador en general.

Para las infracciones graves:

  1. Multa cuyo valor será de un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos salarios básicos unificados para el trabajador en general
  2. Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tres meses
  3. Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la respectiva zona especial de desarrollo económico
  4. Revocatoria de la autorización de una zona especial de desarrollo económico.

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Por otro lado, en el caso de daño ambiental los responsables, además de las sanciones establecidas, estarán obligados a realizar el proceso de remediación de conformidad con la normativa ambiental vigente.

Cabe recalcar que las sanciones previstas para las infracciones leves podrán ser adoptadas por la unidad competente para el control operativo de las zonas especiales. Las sanciones previstas para las infracciones graves serán adoptadas por el Consejo Sectorial de la producción.

En conclusión, para la aplicación de las respectivas sanciones es primordial instaurarse previamente el respectivo proceso administrativo, además la suspensión de las autorizaciones, la cancelación o la revocatoria conllevan la suspensión o terminación de los incentivos tributarios concedidos, por el mismo periodo de la sanción que se establezca. Es fundamental que el tanto el administrador como el operador tengan en cuenta este tipo de sanciones ya que podrán perjudicar el desarrollo de las zonas especiales de desarrollo económico y sus principales objetivos.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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