Las ZEDE poseen personalidad jurídica propia, y están autorizadas para establecer su propia política y normativa, con el propósito de acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación y facilitar condiciones que permitan al país la inserción en los mercados mundiales bajo reglas altamente competitivas y estables. Sin embargo las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves.

Según el art. 50 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las infracciones leves son sancionadas con amonestación por escrito o multa, las siguientes:

  1. El incumplimiento de las obligaciones del administrador que consten en la autorización y que no constituyan infracciones graves
  2. Cuando el operador no informe a la empresa administradora de la entrada, uso y salida de todos los bienes e insumos para ser elaborados, transformados, procesados, comercializados o consumidos; así como de la utilización de mano de obra y la venta de divisas que realicen en el país, dentro de los plazos previstos en el reglamento
  3. Por no presentar en los plazos previstos los reglamentos internos para el funcionamiento de cada ZEDE.
  4. Cuando las administradoras no lleven mediante sistemas informáticos organizados, comunicados en línea con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio de Aduanas del Ecuador y la ZEDE, los ingresos y egresos de mercancías, identificación del origen y del destino, entre otros.
  5. Inobservancia de los procedimientos establecidos para el ingreso y salida de mercancías de la ZEDE.
  6. Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra, equipamiento e inversión, que deberán ser cumplidos en los tiempos propuestos en los documentos que sirvieron de base para la calificación de un operador en la ZEDE o para el otorgamiento de la autorización como administrador.
  7. El incumplimiento a cualquier otra norma reglamentaria no prevista como infracción grave.

Por otro lado según el art. 51 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las infracciones graves son aquellas conductas que hacen presumir un actuar inexcusablemente falto de diligencia y cuidado; y aquellas en las que hubiese reincidencia en una falta leve, las cuales pueden ser las siguientes:

  1. El incumplimiento de cualquiera de los objetivos señalados en la autorización de las ZEDES.
  2. El incumplimiento a la prohibición de no vinculación prevista para administradores y operadores.
  3. Cuando la administradora no verifique y controle las actividades de sus operadores, utilizando para ello los mecanismos legales.
  4. La negativa a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías por parte de los órganos competentes de las ZEDE o acordadas en cada caso por la administración competente, o la obstrucción a su práctica.
  5. El ingreso a la ZEDE de mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas, que no cuenten con autorización expresa de la autoridad de la unidad técnica operativa de ZEDE.
  6. Cuando las actividades que realicen los operadores produzcan daño ambiental o incurran en incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en caso de existir.

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En conclusión, ante estos casos la autoridad competente tendrá que sancionar con diferentes multas económicas dependiendo el caso y la falta, o en definitiva se actuará con la suspensión del administrador u operador hasta por el plazo de tres meses. Por otro lado en el caso de reincidencia, se los sancionará con la cancelación de la calificación de operador o revocatoria de la autorización, según se trate de una administradora u operador.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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