Las ZEDE poseen personalidad jurídica propia, y están autorizadas para establecer su propia política y normativa, con el propósito de acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación y facilitar condiciones que permitan al país la inserción en los mercados mundiales bajo reglas altamente competitivas y estables. Sin embargo las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves.
Según el art. 50 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las infracciones leves son sancionadas con amonestación por escrito o multa, las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones del administrador que consten en la autorización y que no constituyan infracciones graves
- Cuando el operador no informe a la empresa administradora de la entrada, uso y salida de todos los bienes e insumos para ser elaborados, transformados, procesados, comercializados o consumidos; así como de la utilización de mano de obra y la venta de divisas que realicen en el país, dentro de los plazos previstos en el reglamento
- Por no presentar en los plazos previstos los reglamentos internos para el funcionamiento de cada ZEDE.
- Cuando las administradoras no lleven mediante sistemas informáticos organizados, comunicados en línea con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio de Aduanas del Ecuador y la ZEDE, los ingresos y egresos de mercancías, identificación del origen y del destino, entre otros.
- Inobservancia de los procedimientos establecidos para el ingreso y salida de mercancías de la ZEDE.
- Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra, equipamiento e inversión, que deberán ser cumplidos en los tiempos propuestos en los documentos que sirvieron de base para la calificación de un operador en la ZEDE o para el otorgamiento de la autorización como administrador.
- El incumplimiento a cualquier otra norma reglamentaria no prevista como infracción grave.
Por otro lado según el art. 51 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las infracciones graves son aquellas conductas que hacen presumir un actuar inexcusablemente falto de diligencia y cuidado; y aquellas en las que hubiese reincidencia en una falta leve, las cuales pueden ser las siguientes:
- El incumplimiento de cualquiera de los objetivos señalados en la autorización de las ZEDES.
- El incumplimiento a la prohibición de no vinculación prevista para administradores y operadores.
- Cuando la administradora no verifique y controle las actividades de sus operadores, utilizando para ello los mecanismos legales.
- La negativa a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías por parte de los órganos competentes de las ZEDE o acordadas en cada caso por la administración competente, o la obstrucción a su práctica.
- El ingreso a la ZEDE de mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas, que no cuenten con autorización expresa de la autoridad de la unidad técnica operativa de ZEDE.
- Cuando las actividades que realicen los operadores produzcan daño ambiental o incurran en incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en caso de existir.
En conclusión, ante estos casos la autoridad competente tendrá que sancionar con diferentes multas económicas dependiendo el caso y la falta, o en definitiva se actuará con la suspensión del administrador u operador hasta por el plazo de tres meses. Por otro lado en el caso de reincidencia, se los sancionará con la cancelación de la calificación de operador o revocatoria de la autorización, según se trate de una administradora u operador.
Fuente:
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf
Autor:
Andrea Aquieta
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