Un derecho antidumping es un derecho aduanero adicional que se aplica a las mercancías importadas en condiciones de dumping, con el fin de restablecer las condiciones de competencia distorsionadas por el “dumping”; entendiendo como dumping a la práctica continuada de vender productos y servicios por debajo de su precio de coste.

Hablamos de derecho compensatorio a aquel derecho aduanero adicional que se aplica a las mercancías subvencionadas importadas al territorio nacional, con el fin de restablecer las condiciones de competencia distorsionadas por la subvención.


Según el art. 89 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), los derechos antidumping, compensatorios y los resultantes de la aplicación de medidas de salvaguardia, serán recaudados por la Administración Aduanera junto con los tributos al comercio exterior aplicables, sin que por ello pueda establecerse naturaleza fiscal o tributaria a estos gravámenes de efecto comercial. Por lo tanto, los principios generales de Derecho Tributario no serán de aplicación obligatoria a estas medidas.

Los derechos antidumping y compensatorios se mantendrán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional. No obstante, tales derechos se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, en los términos establecidos en el reglamento a esta normativa.

En el caso de las salvaguardias, tendrán vigencia hasta por cuatro años y podrán ser prorrogadas hasta por cuatro años más, siempre que se justifique la necesidad de su mantenimiento, tomando en consideración el cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional.

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Además cabe recalcar que los gravámenes económicos que se impongan como resultado de estos procesos podrán ser menores al margen de dumping o al monto de la subvención comprobada, siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de productos, en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

En conclusión, los derechos antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias avalan en general la idea de que estas medidas son instrumentos de flexibilidad para hacer frente a situaciones difíciles, los mismos que en la mayoría de los casos se encuentran vigentes hasta reducir el daño causado y a la vez sean justificados correctamente.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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