Conforme al art 149 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), este régimen aduanero permite el ingreso al territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previos. Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto compensador.

Se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:

  1. Transformación.
  2. Elaboración de nuevas mercancías, inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías.
  3. Reparación, restauración o acondicionamiento.
  4. Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.

Para importar mercancías bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el importador podrá contratar a un tercero para que sea este quien realice las operaciones propias al proceso productivo que sirva de base para acogerse al régimen, situación que deberá ser previamente comunicada a la unidad responsable del control de este régimen aduanero de la Dirección Distrital de la jurisdicción correspondiente.

Es por ello que el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se podrá conceder cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  1. Que el solicitante esté domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano.
  2. Que las mercancías importadas puedan ser susceptibles de acogerse a los fines del régimen.
  3. Que se presenten los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación o de elaboración, en los términos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  4. Que se cumplan con los requisitos que para el efecto señale la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila, deberá contarse con el Programa de Maquila legalmente autorizado y vigente. Cuando se trate de instalaciones industriales distintas, además deberá contar con la infraestructura física y tecnológica que cumpla con los términos y condiciones que el director general establezca para el efecto.

Por otro lado, podrán ser objeto de admisión temporal para Perfeccionamiento Activo los bienes sujetos a transformación, elaboración o reparación, así como también las materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas materialmente incorporados a un producto terminado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto final en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten a las operaciones de reparación, restauración o acondicionamiento.

Asimismo, podrán ser aquellas mercancías autorizadas para un programa de maquila. En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al país para reparación al amparo de este régimen, se someterán a un procedimiento simplificado establecido que para el efecto dictará la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Cabe recalcar que las mercancías admitidas a este régimen podrán permanecer en el territorio aduanero ecuatoriano por un año, contado a partir de la fecha del levante de las mercancías. Y culminará con su ingreso a zona primaria para la reexportación del producto terminado al exterior, con la autorización de cambio de destino o de cambio de régimen.

En conclusión, este régimen ofrece un sin número de beneficios a los usuarios siempre y cuando los mismos tengan en cuenta que no podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como los lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía. De igual manera que los otros regímenes se deben cumplir los requisititos y obligaciones previas, para con ello no mantener ninguna obstrucción.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s.f.). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Autor:

Andrea Aquieta

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