Convenio del Sistema Armonizado

Introducción

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, al que se denomina generalmente como Sistema Armonizado, o simplemente como "SA", es una nomenclatura internacional polivalente de productos elaborada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El SA está regido por el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", que fue adoptada en Bruselas, Bélgica, el 14 de junio de 1983, y enmendada por el Protocolo de Enmiendas de 24 de junio de 1986, y que entró en vigor en enero de 1988.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 1337, el 16 de septiembre de 2008, el entonces Presidente de la República del Ecuador, Rafael Correa, decretó la adhesión de nuestro país a la Convención Internacional del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.

Desarrollo

Hoy en día el SA es usado por más de 200 países, territorios o uniones económicas o aduaneras, de los cuales 132 países y una unión aduanera son partes contratantes de la Convención.

La versión más reciente del SA entró en vigor el 1 de enero de 2007. Ecuador, al no ser parte, no era miembro pleno del Comité del Sistema Armonizado. Es decir, únicamente podía asistir, escuchar, pero no intervenir ni votar en las reuniones de dicho Comité.

Las ventajas que tiene nuestro país al haberse adherido a la Convención del SA son, entre otras, las siguientes:

  • Ser miembro pleno del Comité del Sistema Armonizado;
  • Proponer temas para el tratamiento en el Comité;
  • Proponer enmiendas al Sistema Armonizado.
  • Defender sus intereses en los temas examinados;
  • Tener derecho a voto;
  • Introducir reservas sobre las decisiones tomadas por dicho Comité;
  • Resolver litigios con otros miembros de la OMA;
  • Beneficiarse de cooperación para la implementación del SA en sus aduanas;
  • Derecho a veto sobre toda decisión que estimen no poder aceptar.

Cabe señalar que las nomenclaturas NANDINA y NALADISA, que utiliza actualmente el Ecuador, derivan de la nomenclatura del Sistema Armonizado.

Con el ingreso de nuestro país, todos los países del área andina son miembros y, con excepción de Uruguay, todos los países sudamericanos son miembros de la citada Convención.

Las obligaciones que debe cumplir nuestro país son las siguientes:

  • Alinear su arancel aduanero y su nomenclatura estadística al SA.
  • Poner a disposición del público sus estadísticas de importaciones y de exportaciones establecidas de conformidad con los códigos a seis dígitos del SA.
  • Integrar las enmiendas hechas al SA en su arancel aduanero y sus nomenclaturas estadísticas, y ponerlas en funcionamiento cuando entren en vigor.

 La adhesión a la Convención no conlleva ninguna obligación financiera adicional a las que ya debe pagar el Ecuador por ser miembro de la OMA.

El objetivo del Convenio del SA es facilitar el intercambio de comercio y de información, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las mercancías en el comercio internacional.

El SA es usado para los aranceles aduaneros y la recopilación de estadísticas externas de comercio. También la emplean de manera extensiva los gobiernos, las organizaciones internacionales y el sector privado para muchos propósitos, como los impuestos internos, políticas comerciales, monitoreo de mercancías controladas, reglas de origen, tarifas de flete, estadísticas de transporte, control de precios, controles de cuotas, compilación de cuentas nacionales, e investigación y análisis económico.

El SA es una nomenclatura para la codificación, descripción y clasificación de las mercancías/productos en el comercio internacional.

Consiste en más de 5.000 grupos de productos que se estructuran en 21 secciones (Secciones I a XXI), 97 Capítulos ( 1 al 97), títulos de cuatro dígitos y subtítulos de seis dígitos. Los Capítulos 98 y 99 son para uso nacional exclusivamente.

El SA armoniza la codificación de los productos en un esquema de seis dígitos. Sin embargo, la mayoría de las administraciones aduaneras usan un sistema de codificación de productos de diez o más dígitos, donde los primeros seis dígitos son los del código del SA. Para lograr la clasificación uniforme de las mercancías, el SA también contiene Notas de Sección, de Capítulo, y de Subcapítulo así como Reglas Generales de Interpretación.

La interpretación oficial del SA se presenta en las Notas Explicativas publicadas por la OMA. Estas Notas Explicativas también están disponibles en Internet y en CD-ROM, y forman parte de una base de datos de productos que presentan la clasificación de SA de más de 200.000 productos que se comercian actualmente a nivel internacional.

El SA es vinculante para todas las partes contratantes. El Convenio y cualquier controversia que se presente son administrados por el Comité del SA de la OMA. El Comité del SA también prepara enmiendas para actualizar el SA cada 5 - 6 años.

Más del 98% de la mercancía en el comercio internacional está clasificada en términos del SA. La OMA proporciona información más detallada sobre las Partes Contratantes y sobre todos los países y territorios que aplican el SA, y realiza actualizaciones regulares en su sitio de Internet.

Conclusiones

El Sistema Armonizado para Designación y Codificación de las Mercancías es el resultado de una importante evolución. Dados los avances de la tecnología y la evolución de los mercados, se generaban nuevas necesidades que cubrir en cada sistema para clasificación que arribaba a la escena internacional.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación.

La finalidad del sistema armonizado es identificar las mercancías de importación de la forma más exacta posible, a fin de establecer el gravamen o impuesto a partir del origen de importación.

Recomendaciones

El Sistema Armonizado debe partir de las materias primas (animal, vegetal y mineral) y avanzar según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.

El proceso de clasificación arancelaria debe iniciar con una objetiva descripción del bien de que se trate. El objetivo del Convenio del SA es facilitar el intercambio de comercio y de información, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las mercancías en el comercio internacional. El SA es usado para los aranceles aduaneros y la recopilación de estadísticas externas de comercio.

Fuentes

Autora: Bárbara Sánchez L.

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