Introducción
Todo medio de transporte, unidad de carga y mercancías, que ingresen o salgan del territorio aduanero ecuatoriano, así como las personas en relación con las mercancías que transportan, estarán sujetas al control por parte de la autoridad aduanera.
Para el efecto, el ingreso o salida se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitadas por la Directora o el Director General del SENAE.
Desarrollo
Control de Medios de Transporte
Las autoridades responsables del control de transporte aéreo, marítimo y terrestre del país deberán facilitar a la Autoridad Aduanera, la información electrónica correspondiente para corroborar las correctas operaciones en el tráfico internacional. En el caso de que los medios de transporte no cuenten con las autorizaciones legalmente establecidas en la normativa vigente, no podrán efectuar ninguna de las operaciones aduaneras.
El cruce de frontera por vía terrestre se realizará de acuerdo al procedimiento especifico que para el efecto dicte el Director General del SENAE. Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero ecuatoriano como parte del servicio internacional de transporte, no requerirá acogerse a régimen aduanero alguno, sin embargo, queda sujeto al control del SENAE hasta su salida.
Control de Bienes
Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán someterse a los diferentes controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, u otros que correspondan, conforme a la normativa especifica aplicable para cada tipo de mercancía.
Para el efecto y de considerarse necesario, el SENAE comunicara a las entidades a cargo de dichos controles la fecha y hora de las inspecciones que programe para realizarlos de forma conjunta.
Sera obligación del transportista ante la aduana asegurar que toda la carga entregada para su transportación sea incluida en los documentos de transporte bajo el esquema “dice contener”.
Control de Personas
El SENAE coordinará con la entidad competente para la realización del control migratorio y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas al territorio aduanero ecuatoriano.
Conclusiones
- Los diferentes controles que ejerce la autoridad aduanera en Ecuador SENAE se basan en la normativa legal vigente, por tanto los OCEs deben acogerse a estas disposiciones y cumplir con las obligaciones, principalmente con la documentación requerida.
- El control en el cruce de fronteras esta íntimamente relacionado con las operaciones aduaneras, ya que son el conjunto de actividades relacionadas al tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero, que se establecerán y regularán en el reglamento del COPCI, y demás normas que dicte el SENAE.
Recomendaciones
- Es necesario que a nivel general las personas conozcan que en las fronteras del país se realizan diferentes tipos de control, ya que el objetivo es velar por los intereses nacionales y el adecuado funcionamiento del comercio.
- El COPCI contiene toda la normativa legal vigente, por tanto los OCEs deben estar al tanto de todas las actualizaciones que se realizan, inclusive en su reglamento. De esta manera se adhieren adecuadamente a las normativas legales vigentes.
Fuente
https://www.acavir.com/comercio-exterior/operaciones-aduaneras/
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