Todos los importadores, Empresas de Transporte Internacional y demás OCE´S deben cumplir con lo establecido en el artículo 33 de la Decisión CAN 617, descritos en el siguiente mapa:
Artículo 57: Las sanciones administrativas que se aplicarán a las infracciones previstas en el artículo anterior, podrán ser pecuniarias, de suspensión o de cancelación de la autorización para el ejercicio del tránsito aduanero comunitario, conforme con la reglamentación que para el efecto expida la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución, previa consulta con el Comité Andino de Asuntos Aduaneros.
La autoridad aduanera de cada País Miembro aplicará las sanciones por la comisión de las infracciones previstas sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria que puedan derivarse de las conductas o hechos investigados.
El procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones, así como las condiciones administrativas para el cobro de las mismas, se regirán por las - 21 disposiciones contempladas en la legislación interna de cada uno de los Países Miembros.
Conclusión: La Aduana del Ecuador debe ser exigente en el cumplimiento de estas normas puesto que el tema de TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS es muy complejo por el alto grado de inseguridad especialmente en el transporte terrestre, por eso debe estar detallado claramente el medio de transporte, unidad de carga y precinto en la Declaración Aduanera para que no haya conflicto en el control aduanero.
AUTOR: Bryan Borja
FUENTE: SENAE
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