Introducción

El Capitulo VI del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones nos habla todo lo referente al Control Aduanero. En este se menciona que este se va a aplicar al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de las mercancías las cuales vayan a ser controladas por la Administración Aduanera.

Además se menciona el Control Aduanero como principio fundamental de la normativa, ya que en todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles por medio de la gestión de riesgo siempre teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico.

Desarrollo

El Control Aduanero Posterior es aquel que puede realizarse dentro de los cinco años posteriores a la fecha en que se realizó el pago de tributos que se generan del proceso de importación de mercancías. Este podrá ser objeto de control, y podrá realizarlo sobre las declaraciones aduaneras u otra información que posea cualquier persona natural o jurídica, que guarde relación con las mercancías.

En el caso de encontrar algún error se procede a lo siguiente:

  • En el caso que la declaración aduanera presente errores que den como resultado diferencias a favor del sujeto activo, en este caso el Estado, se procederá a la rectificación de la declaración aduanera, rectificación de tributos, de los cuales a título ejecutivo será suficiente para iniciar una acción coactiva contra el sujeto pasivo.
  • Además el sujeto pasivo, en este caso el importador, deberá presentar una declaración sustitutiva donde se corrijan los errores hallados tras el control posterior, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración aduanera de importación (DAI).

Es importante considerar que Ecuador al formar parte de la Comunidad Andina de Naciones, se acoge a la Decisión 574 de la Comunidad Andina de Naciones, la cual le da la facultad de ejercer control posterior sobre ciertas clases de mercancías (sensibles) y mercancías provenientes de determinados países.

Además le da la facultad de ejercer  control sobre documentos de soporte, y acompañamiento como son; el Manifiesto de Carga, documentos comerciales, contables, bancarios, entre otros.

Conclusiones

  • El control posterior puede incentivar a los operadores de comercio exterior que trabajan en importaciones, a ser mas cautelosos y cuidadosos con toda la documentación que implica el proceso de ingresar mercancías al territorio nacional, de esta forma se fomenta una cultura tributaria culta y un ejercicio adecuado de las operaciones.
  • El control posterior se puede realizar únicamente durante los 5 años posteriores a la aceptación de la DAI, después de este periodo de tiempo ya no tiene la facultad de ejercer control la administración aduanera (SENAE)

Fuentes

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (s.f.) Sistema de Perfiles de Riesgo. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

Acavir. (2021). Control Aduanero. Ecuador. Obtenido de (https://www.acavir.com/comercio-exterior/control-aduanero/#:~:text=Control%20aduanero%20es%20la%20potestad,relacionados%20al%20tr%C3%A1fico%20internacional%20de

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