Control Aduanero Posterior

 

El control aduanero en Ecuador, se encuentra regulado en el Libro V (De la competitividad sistémica y de la facilitación aduanera), Título II (De la facilitación aduanera para el comercio), Capítulo VI (Control Aduanero), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI.  Aquí se detalla todo lo referente al control aduanero, su definición, modalidades y perfiles de riesgo.

Sobre el Control Aduanero Posterior, este se refiere a aquel que puede ser efectuado dentro de los cinco años posteriores a la fecha en que se realizó el pago de los impuestos al comercio exterior, podrá ser objeto de control, las declaraciones aduaneras u otra información que posea cualquier persona natural o jurídica, que guarde relación con las mercancías importadas. En el caso de encontrar algún error, se empleará el siguiente sistema de gestión de riesgo

En el caso que la declaración aduanera, adoleció de errores que den como resultado diferencias a favor del sujeto activo (Estado), se procederá a la rectificación de la declaración aduanera, rectificación de tributos en firme, de los cuales a título ejecutivo será suficiente para iniciar una acción coactiva contra el sujeto pasivo. El sujeto pasivo deberá presentar una declaración sustitutiva donde se corrijan los errores hallados tras el control posterior, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración.

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, tiene entre sus facultades sobre control aduanero posterior:

  • Disponer auditorías sobre regímenes especiales, dentro de los cinco años posteriores a la fecha de la declaración aduanera
  • Investigar denuncias por infracciones aduaneras para asegurar el cumplimiento del COPCI y su reglamento
  • Tomar medidas preventiva y acciones de vigilancia necesarias
  • Aprehender mercancías y objetos que puedan constituir elementos de convicción o evidencia de una infracción aduanera, y ponerlas a disposición de la dirección distrital que corresponda

 

Además, Ecuador a través del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, soportado por la Decisión 574 de la Comunidad Andina de Naciones, tiene facultad de ejercer control posterior sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles como operadores de comercio exterior, ciertas clases de mercancías y mercancías provenientes de determinador países. Bajo esta decisión, también se permite el control sobre los siguientes documentos DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial.

 

CONCLUSIONES

  • El Control Aduanero Posterior, sirve para poder determinar errores en las declaraciones aduaneras y demás documentos requeridos, para comprobar la exactitud de datos y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislatura aduanera vigente.
  • Una vez cumplido los 5 años posteriores a la presentación de la declaración aduanera, el sujeto activo ya no tiene potestad de aplicar alguna medida o investigación de control aduanero posterior
  • Para efectos del control aduanero, Ecuador a través del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, se guía por lo determinado en el COPCI y su reglamento, y demás instrumentos internacionales como la Decisión 574 de la Comunidad Andina de Naciones

FUENTES

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Ley 0 de 2010. Ecuador. Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-04/CODIGO%20ORGANICO%20DE%20LA%20PRODUCCION%2C%20COMERCIO%20E%20INVERSIONES%20COPCI.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (s.f.) Sistema de Perfiles de Riesgo. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

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