INTRODUCCIÓN

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), define a los regímenes aduaneros como el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo con la Legislación aduanera vigente. Es decir que un régimen aduanero es una modalidad de importación o exportación orientada a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración aduanera presentada.

Los regímenes aduaneros se clasifican en Regímenes de importación, exportación, otros regímenes aduaneros y regímenes de excepción. Dentro del primer grupo de regímenes de importación se encuentra el régimen 20 de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, mismo que se desglosará a continuación.

DESARROLLO

Modifican procedimiento general “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1). Resolución de Intendencia Nacional N° 05-2016/SUNAT/5F0000 – Miguel Carrillo. Abogado experto en Derecho Tributario y Fiscalidad ...

Está dirigido generalmente para los Operadores de Comercio Exterior que realizan importaciones de mercancías amparadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, de las direcciones Distritales y de técnicos operadores que atiendan trámites de declaración de importación o de compensación del régimen.


Comprende los siguientes procesos:

  • Declaración de importación de Admisión temporal (20)
  • Tratamiento de reposición de partes y piezas
  • Compensación : Reexportación (60)
  • Compensación: Importación a consumo (10) - Nacionalización del régimen
  • Compensación: Cambio de obra (20)
  • Compensación: Cambio de beneficiario (20)
  • Transmisión de declaraciones aduaneras (20) a nombre de personas naturales sin necesidad de contar con firma electrónica ni estar registrados en Ecuapass.

No comprende el detalle de los siguientes procesos, que deben ser consultados en los procedimientos documentados correspondientes a:

  • Llenado y transmisión de la DAI
  • Aforo
  • Salida de mercancías de zona primaria
  • Destrucción de mercancías
  • Abandono de mercancías
  • Garantías aduaneras

El cumplimiento del procedimiento establecido es responsabilidad de los Operadores de Comercio Exterior que realizan importaciones de mercancías amparadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, de las direcciones Distritales y de técnicos operadores que atiendan trámites de declaración de importación o de compensación del régimen.

La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de Información para su aprobación y difusión.

Existen definiciones importantes que se deben tomar en cuenta, los mismos son:

  1. Bienes de capital: Aquellas mercancías que no se destinan al consumo, sino a seguir un proceso productivo, en forma directa o indirecta para incrementar el patrimonio material o financiero.
  2. Deprecar: Es el encargo de funciones específicas.
  3. Operador de Comercio Exterior (OCE): Toda aquella persona natural o jurídica, nacional o
    extranjera que interviene en el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero. Para efecto del presente documento se entiende como OCE a agentes de aduana, importadores y/o exportadores.
  4. Reemplazo de aeronave: La aeronave que ingresa al territorio nacional en reemplazo de otra
    aeronave que se encuentra previamente autorizada bajo el régimen de admisión temporal para
    reexportación en el mismo estado, con tratamiento similar al de reposición de partes y piezas.

Procedimiento para Ingreso al Régimen 

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CONCLUSIONES 

  1. El régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es el que permite el ingreso de mercancías importadas al territorio aduanero, para ser destinadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de derechos e impuestos a la importación y sus recargos y que serán reexportadas en un plazo determinado sin percibir alteración alguna, según el reglamento.

RECOMENDACIONES

  1. El importador debe estar pendiente de conocer y revisar el plazo de permanencia otorgado a las mercancías admitidas bajo este régimen y previo a su vencimiento culminar el régimen, caso contrario el distrito aduanero de control del régimen iniciara el proceso de sanción pertinente.

FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2017/SENAE-GOE-2-2-008-V4.pdf

AUTOR

Katherine Mantilla V.

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