Las actuaciones en el área de control aduanero se han dirigido a la revisión de aquellos elementos de los tributos que gravan el comercio exterior y que no pueden ser comprobados en el momento del despacho aduanero.

El fraude en este campo tiene distintas variables posibles. Por una parte, situaciones en las que el precio real de las mercancías no se corresponde con la documentación comercial presentada en el momento del despacho aduanerosiendo los sectores más afectados el textil, el calzado, los bolsos y los artículos de marroquinería procedentes de Asia. Por otra parte, los casos en los que, existiendo conceptos a incluir en el valor en aduana en concepto de ajustes al precio pagado o por pagar, no se ha incrementado el valor. Por último, la concurrencia de circunstancias, especialmente la vinculación, que impidan la utilización del valor de transacción y obliguen a la utilización de los métodos secundarios de valoración.

En cuanto a la revisión del origen de las mercancías y aplicación de derechos antidumping, elfraude consiste en hacer desaparecer la conexión entre mercancía y fabricante, mediante la presentación de certificados de origen y facturas falsas o adulteradas, o realizando ventas –reales o ficticias- en el país de origen real con otros terceros países con tratamiento preferencial o sin derechos antidumping, o aplicando de forma incorrecta el código adicional que se aprueba para determinados exportadores y que conlleva el pago de un derecho antidumping inferior al general o de importe cero. De igual modo, podría eludirse un derecho antidumping mediante la aplicación de un menor derecho arancelario del que realmente corresponde.

En relación con la importación de productos agrícolas y de la pesca, se mantienen con carácter general los riesgos fiscales de años anteriores: infravaloración, incorrecta clasificación arancelaria y falsas declaraciones de origen preferencial. La experiencia adquirida a lo largo del tiempo ha servido para crear los oportunos perfiles de riesgo, que han permitido hacer un seguimiento detallado de las empresas importadoras o atajar, en la medida de lo posible, las situaciones de fraude detectadas.

Por lo que respecta al IVA de importación y al control de la aplicación de tipos reducidos, el objetivo es regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que hayan liquidado a la importación cuotas de IVA inferiores a las que corresponden, por incorrecta aplicación del tipo impositivo.

En cuanto al IVA a la importación y a la exención en los despachos a libre práctica, pueden darse dos tipos de fraude: el despacho a libre práctica en España sin que los bienes se envíen a otro Estado miembro, con fraude en el hecho imponible importación del IVA , y el despacho a libre práctica en otro Estado miembro, con envío posterior de la mercancía importada en España sin declaración del hecho imponible adquisición intracomunitaria por el sujeto pasivo español (en este caso se hace necesaria la Asistencia Mutua). En ambos casos, las posteriores entregas de los bienes en el territorio español de aplicación del IVA pueden no ser declaradas en este impuesto.

Conclusión: El control aduanero en este campo requiere de una mayor minuciosidad con el fin de que los importadores o exportadores no caigan en hechos de mala fe y se tomen de este tipo de preferencias para cometer alguna clase de delito aduanero.


Recomendación; Se recomienda reforzar los controles a los productos que ingresan dentro de este grupo preferencial para así poder frenar el hecho de que se aprovechen de este régimen para ingresar otra clase de productos objeto de fiscalización.


Autor: Mishell Romero S.

Fuente: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Memorias_y_estadisticas_tributarias/Memorias/Memorias_de_la_Agencia_Tributaria/_Ayuda_Memoria_2018/4__PRINCIPALES_ACTUACIONES/4_2__Control_del_fraude_tributario_y_aduanero/4_2_2__Control_aduanero__de_los_impuestos_especiales_y_medioambientales/4_2_2__Control_aduanero__de_los_impuestos_especiales_y_medioambientales.html 

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