Control Aduanero contra el Fraude Aduanero

El control aduanero fortalece la lucha contra los procesos ilícitos que se cometen
en el intercambio comercial internacional de mercancías dentro de un territorio nacional, al luchar contra esto, se permite que las empresas e industrias nacionales, importadores y exportadores, desarrollen sus actividades dentro de una competencia leal.

Fraude Aduanero

El Fraude Aduanero es aquella violación, o tentativa de violación de la legislación aduanera o de las disposiciones aduaneras, contempladas en la normativa nacional e internacional, cuya aplicación o ejecución es competencia o responsabilidad de las aduanas de los países.
El fraude comercial aduanero comprende todo fraude de naturaleza comercial, excluyendo aquellos supuestos de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero en los que no se realiza la presentación de la mercancía ante la Autoridad Aduanera. El fraude como tal puede ser llevado a cabo en las etapas de la transacción comercial; este proceso pueden realizarlo antes del despacho, durante el despacho y posterior al despacho.
Existen diversas modalidades de fraude, entre las principales:

  • casos referidos a la incorrecta declaración del valor, la cantidad, traspaso de mercancías, origen de las mercancías
  • cambio de subpartida arancelaria
  • acogimiento a un beneficio indebido de devolución de impuestos, entre otros.

Según el  Código Orgánico Integral Penal en su artículo 299, establece que en Defraudación
aduanera “La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos,
sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los siguientes actos:
1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil.

2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole.
3. No declare la cantidad correcta de mercancías.
4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración.
5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en
mercancías que según la Ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios.
6. Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos.”

El fraude aduanero se presenta en diferentes prácticas relativas al comercio exterior que infringen tanto el ordenamiento jurídico interno como el internacional; produce un beneficio ilegítimo a los particulares y afecta la economía de los países, es por ello la importancia de ejecutar los controles aduaneros diversos, para evitar que estos actos perjudiquen a los sectores económicos

Conclusiones

  • El Control Aduanero, en sus distintas etapas permite que se reduzcan los casos de Fraude Aduanero, en los cuales se realiza perjuicio al estado, así como a la competencia desleal tanto entre importadores, exportadores y productores nacionales
  • El Fraude Aduanero, puede ser detectado incluso 5 años después de la fecha del pago de tributos, gracias al Control Aduanero Posterior
  • El Fraude o Defraudación Aduanera, se encuentra penado en el Código Orgánico Integral Penal; además de describir aquellas modalidades en las que se podría generar dicha defraudación. 

Recomendaciones

  • La Autoridad Aduanera debe realizar controles efectivos para que se reduzca el Fraude Aduanero, por lo que es necesario que las instituciones dedicadas al control, fortalezcan sus procesos y prácticas de control aduanero
  • No fiarse únicamente por los perfiles de riesgo ya registrados, ya que algunos declarantes podrían aprovecharse de dichos perfiles, con aforo automático, para de esta forma caer en alguna modalidad de fraude.

Referencias

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

Montenegro, Caza, Ruiz (2019) Control aduanero y el destino de las mercancías incautadas en la
Dirección Distrital de Aduana Tulcán, periodo 2015 -2018. Obtenido de https://revistasdigitales.upec.edu.ec/index.php/visionempresarial/article/view/885/958

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