Control Aduanero Concurrente

El artículo 144 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, establece que para el control aduanero, se realizarán las siguientes fases; control anterior, control concurrente y control posterior

En cuanto al control concurrente, este se aplica desde que la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera, hasta la autorización de la retirada o el embarque de las mercancías. El tipo de análisis de riesgo determinará qué tipo de aforo o inspección será aplicado a las mercancías

  • Aforo Documental
  • Aforo Físico

En función del nivel de riesgo que presente el declarante, también la aduana podrá tomar acciones sobre la documentación exigible e incluir la totalidad de las practicas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

En el caso en que aplicando control concurrente, se determinen errores en la declaración aduanera, y en el caso de que esta haya sido aceptada, se dará lugar una liquidación complementaria, siempre y cuando los errores detectados den lugar a diferencias a favor del sujeto activo (Estado). Las liquidaciones complementarias se podrán presentar hasta antes del pago de los tributos generados, caso contrario dichos errores serán sometidos bajo control aduanero posterior.

Las correcciones a la declaración aduanera y sus documentos de soporte, serán aceptados siempre que no exista presunción fundada de delito y en los casos que la normativa aduanera dicte para el efecto. Sin embargo a pesar de presentar correcciones a las declaraciones aduaneras, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador conservará un registro de la información que se trasmitió inicialmente y todos los cambios o correcciones que se efectúen, además de las y los servidores públicos que intervinieron en este proceso.

 

CONCLUSIONES

  • El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, permitirá la corrección de las declaraciones aduaneras, en los casos que se determine errores en control posterior, siempre y cuando no exista presunción fundada de delito
  • En el control concurrente, la Aduana del Ecuador tiene la facultad de determinar el canal de aforo y demás prácticas de control documentales, dependiendo del nivel de riesgo del declarante.
  • La aplicación de control concurrente se dará hasta el momento en que el declarante realice el pago de tributos, una vez realizado el pago, se someterá a control aduanero posterior

FUENTES

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) Ley 0 de 2010. Ecuador. Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-04/CODIGO%20ORGANICO%20DE%20LA%20PRODUCCION%2C%20COMERCIO%20E%20INVERSIONES%20COPCI.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (s.f.) Sistema de Perfiles de Riesgo. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/Diapositivas_control.pdf

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