Control Aduanero: Aforo automático no intrusivo

Como parte del Control Aduanero Concurrente y previo al despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, tiene la facultad de asignar las distintas modalidades de aforo; automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo), o canal de aforo automático no intrusivo. Además se establece que en cualquier etapa del proceso del control aduanero el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar inspecciones de la mercancía a través de un sistema tecnológico de escaneo con rayos X o similares, inclusive indistintamente de la modalidad de despacho al que esta fuere sometida.

Para un mejor entendimiento sobre el despacho con canal de aforo automático no intrusivo, el SENAE desarrollo en 2014, el MANUAL ESPECIFIC PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO NO INTRUSIVO. En dicho manual se establecen y describe todo el proceso al cual se deben someter las mercancías acogidas bajo esta modalidad de aforo.

Se entiendo como Aforo automático no intrusivo a la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera de Importación a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo y mediante la verificación de la naturaleza de las mercancías mediante el uso exclusivo de sistemas tecnológicos no intrusivos, sin la necesidad de abrir la unidad de carga o el medio de transporte que las contiene

El proceso que se cumple para el despacho de Aforo Automático no Intrusivo, se detalla a continuación:

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Conclusiones

  • El Aforo Automático no intrusivo, permite que la Autoridad Aduanera, obtenga resultados más exactos y un control aduanero más preciso, sobre varias mercancías, ya que utiliza máquinas con la tecnología necesaria para identificar alguna anomalía en cuanto a las mercancías sometidas a los escáneres, y lo declarado en la DAI
  • En el caso de presentarse alguna novedad en las imágenes obtenidas en el Aforo automático no intrusivo, las mercancías deberán someterse a un aforo físico intrusivo

 

Recomendaciones

  • El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, debería potenciar esta modalidad de aforo, ya que permite un control aduanero más exhaustivo y con tiempos reducidos, de manera de se reduzcan los casos de defraudación aduanera y al mismo tiempo se dé facilidad al comercio, reduciendo tiempos en la desaduanización.
  • Los depósitos aduaneros autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, debe contar con un área para esta modalidad de aforo automático no intrusivo, y en el caso de que dichas máquinas que son necesarias para esta modalidad de aforo, sean difíciles de costear; generar convenios y financiamiento con el estado.

Fuente

Reglamento al Título V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI. Obtenido de : https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

SENAE (2014) MANUAL ESPECIFIC PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO NO INTRUSIVO Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/SENAE-MEE-2-2-017-V1-borrador.pdf

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