CONCLUSIÓN: Tal como se menciona en el Art.3 de la Decisión 778 (Sustitución de la Decisión 574- Régimen Andino sobre Control Aduanero), “el control aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas”; de ahí que sea importante aplicar este control, pues verifica, sanciona y evita violaciones a la legislación aduanera vigente en cada país. Cada fase se centra en una etapa determinada y exacta, el control anterior se da antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías, el concurrente se produce en el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías, y finalmente, el posterior, se da a partir del levante o embarque de las mercancías despachadas a un régimen aduanero.
NOMBRES Y APELLIDOS: ANDREA MISHELL PROAÑO SOLÍS
FUENTE:
*Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Art.144 y Art. 145.
*Decisión 778 (Sustitución de la Decisión 574- Régimen Andino sobre Control Aduanero) Art. 3; Art. 7-Art.15
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