CONTRAVENCIONES ADUANERAS POR SOBREVALORACIÓN Y SUBVALORACIÓN

El concepto de contravenciones no se encuentra definido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por lo que tomaremos el concepto que se encuentra establecido en el Código Tributario.

El Código Tributario, define a las contravenciones de la siguiente manera: “Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados públicos, que violen o no acaten las normas legales sobre la administración de tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos o impidan o retarden la tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos”.

Es preciso definir los conceptos de sobrevaloración y subvaloración aduanera para proceder con el análisis de este tipo de contravenciones. Así tenemos:

  • Sobrevaloración aduanera: Sobrevaluar es incrementar dolosamente el valor declarado de una mercancía, por encima de su valor real. Esta contravención se produce cuando el Agente de Aduanas en el momento en que realiza la transmisión de la declaración aduanera incrementa el valor de la mercancía declarada; para de esta manera vender su mercancía a un precio más alto.
  • Subvaloración aduanera: Subvaluar consiste en rebajar dolosamente el monto total imponible de las mercancías, con lo cual se disminuye el pago de impuestos y aranceles, afectando de tal manera los ingresos que el país debería percibir por el tráfico de dichas mercancías. Esta contravención se da en el momento en que la persona encargada de la importación presenta los documentos de embarque o despacho aduanero alterando su costo, de tal forma que esto le permite realizar una declaración de impuestos con un valor menor al valor real de la mercancía, logrando con ello pagar menos y lograr mayores beneficios.

Subvaluar es declarar en la importación un valor en aduana menor al realmente pagado por la mercancía, disminuyendo así la base para la liquidación de los tributos con el objeto de pagar menos impuestos.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, indicará por medio del sistema informático a la persona responsable del delito quien contara a partir del día de notificación cinco días hábiles para que presente sus fundamentos, la autoridad administrativa deberá notificar su respuesta en un tiempo de diez días hábiles, debiendo notificar la sanción según corresponda, cuando es notificado por contravención el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá de una forma inmediata el acto sancionatorio siendo notificado al implicado.

Conclusión

Las contravenciones son cuando se impide las acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del SENAE o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen.

Recomendación

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe actualizar permanentemente la base de datos del sistema de aduanas ECUAPASS, de tal forma que sus funcionarios puedan detectar de manera oportuna e inmediata el cometimiento de contravenciones o de reincidencia, en las contravenciones por sobrevaloración y subvaloración.

Fuente

https://www.acavir.com/comercio-exterior/infracciones-aduaneras/#:~:text=Obstaculizar%20o%20impedir%20acciones%20de,las%20investigaciones%20que%20se%20realicen.

https://www.aduana.gob.ec/files/main/prensa/073/2016/001/SENAE-DDT-2016-0463-RE.pdf

http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/10148/TESIS%20VALERIA%20RUIZ.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Autor: Colcha Vanessa

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